El abogado y periodista William Alcántara anunció que este lunes 15 de mayo a las 10:00 de la mañana someterá una demanda principal por ante el Tribunal Superior Administrativo en reclamo de que sea dejada sin efecto la resolución del Consejo del Poder Judicial que suspende al juez Rafael Pacheco.
Alcántara explicó que la suspensión indefinida sin disfrute de salario del Juez Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, es ilegal, violatoria de la Ley de Carrera Judicial 327-98 y de la Constitución en su artículo 69.
Señala que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98 en su artículo 62, establece Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta Ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución, sin embargo, el Consejo de Poder Judicial viola esta disposición al suspenderlo indefinidamente sin disfrute de salario
Precisa que el artículo 65 de la Ley 327-98 enumera en base a cuales faltas se puede suspender hasta por 30 días a un juez, pero, el Consejo no dice en base a que se tomó la decisión de suspender indefinidamente al juez Pacheco, lo que constituye otra violación.
El abogado experto en asuntos migratorio, William Alcántara, apuntó que la Ley 327-98 establece que toda sanción disciplinaria, suspensión o destitución de los jueces, requerirá una investigación previa de las imputaciones y la prueba de los hechos correspondientes.
Dijo que la sanción de suspensión indefinida no debe tomarse de manera administrativa sin antes haberse celebrado un juicio disciplinario donde se le respete las garantías judiciales y constitucionales establecidas, por lo que la decisión del Consejo es ilegal y crea un mal precedente en el país.
Alcántara señaló que en nuestra calidad de ciudadano y abogado tenemos derecho a reclamar que se respete la Constitución, el debido proceso judicial y que los órganos que administren justicia lo hagan apegado al debido proceso de ley y como lo establece el artículo 8 de la Constitución, que establece es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
