El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, sostuvo este lunes que el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht ni contra ninguno de los que puedan resultar responsables de los confesados sobornos que hizo la empresa brasileña a funcionarios dominicanos para lograr la adjudicación de obras.
El artículo 5 de la Ley 10-15 modificó el artículo 34 del Código Procesal Penal que regula los casos en que el Ministerio Público puede, apelando a los criterios de oportunidad, renunciar a la acción pública en la fase investigativa o de juicio. En los casos donde esté comprometido gravemente el interés público y que la máxima de la pena imponible sea de 3 años de privación de libertad, el Ministerio Público no puede renunciar a la acción penal, expresó el jurista.
Dijo que fue el presidente Danilo Medina en sus observaciones a las modificaciones que hiciera el Congreso el que clarificó el tema para impedir que el Ministerio Público, haciendo uso del criterio de oportunidad, pudiera renunciar a la acción pública en casos graves que conlleven penas superiores a los 3 años.
Señaló que en el caso de Odebrecht la pena de soborno es de 3 a 10 años, por lo que no se puede renunciar a la acción penal por un auto del Ministerio Público, ni por acuerdo que éste pueda hacer antes del proceso, explicó Castillo Semán.
Aclaró, el exlegislador, que las observaciones del presidente Medina al CPP se convirtieron en la Ley 10-15 en las que el mandatario propuso las siguientes modificaciones a su artículo 34.
