La decisión del TSA triunfo sobre el chantaje

“La justicia consiste en dar a cada hombre lo que legítimamente le corresponde”.
-Manuel González Prada-
 
La Sentencia No. 00416-2016 del Tribunal Superior Administrativo (TSA) es una decisión garantista que finaliza un proceso de amparo que fue constantemente incidentado por los sindicatos del transporte dentro del tribunal, y que, a pesar de las acciones de intimidación realizadas por turbas que permanentemente se encontraban en las afueras de la honorable corte, los jueces no cedieron al  chantaje del caos, fortaleciendo a su vez el rol del TSA como poder judicial independiente.
 
De igual modo, esta sentencia rompe con una mala práctica que se enquistó en el cuerpo económico de la Nación y creció haciendo metástasis bajo la vista permisiva y el amparo de las autoridades de todos los gobiernos utilizando el ropaje de franquicias sindicales, ocultando así, a poderosas organizaciones empresariales oligopólicas dirigidas, con mano de hierro, por opulentos personajes escudados bajo la túnica del “sindicalismo”.
 
La acción de amparo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) fue interpuesta el 26 de agosto del 2016 y se desarrolló en ocho audiencias debido a las medidas dilatorias solicitadas por los intervinientes. Los sindicatos presentaron más de veinte (20) incidentes, incluyendo tres recusaciones al pleno del Tribunal Superior Administrativo con alegatos que carecían de toda lógica y sustento jurídico.
 
Fue por esta razón, que el Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo, Dr. Rafael Vásquez Goico, confirmó la objetividad e imparcialidad de los magistrados Diómedes Villalona, Alina Mora y Evelyn Torres a través de la Resolución No. 03-2016 y ordenó que dichos magistrados continuaran con el conocimiento de la acción de amparo.
 
En este accidentado escenario -dada la cantidad de intervinientes- el conocimiento del fondo de la acción tomó dos días, y fueron escuchadas todas y cada una de las partes del proceso con un total de noventa y nueve (99) intervenciones, iniciándose el miércoles 7 de diciembre a las 2:00 P.M. hasta las 7:30 P.M. momento en que el Tribunal otorgó un receso hasta las 10:00 A.M. del jueves para finalizar a las 8:00 P.M. de ese mismo día.
 
Tal como es su costumbre, las intervenciones de los abogados de los sindicatos se caracterizaron por ofensas a los miembros del CONEP, y los accionados se limitaron a solicitar la inadmisibilidad de la acción por distintas causales.
 
Es oportuno aclarar que la acción de amparo del CONEP en realidad estuvo dirigida en contra del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y el Ministerio de Turismo, por ser  éstas las responsables de garantizar el desarrollo del transporte en un marco de libre competencia e igualdad de oportunidades.
 
En efecto, estas prácticas anticompetitivas y las acciones vandálicas que se generaron por el incumplimiento de sus responsabilidades por parte de dichas instituciones son evidentes y conocidas por todos los ciudadanos, motivo por el cual dichas actuaciones fueron demostradas a través de decenas de publicaciones periodísticas e informes emitidos por organizaciones internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que fueron depositadas conjuntamente con la acción de amparo.
 
De igual forma, se depositó la Resolución No. 8/89 del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se declara ilícita cualquier actuación que impida la libre competencia en el transporte, así como un comunicado publicado por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con el cual se advierte a los sindicatos que sus acciones incivilizadas serían reprimidas con los mecanismos  legales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.  Estos documentos fueron suficientes para que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo comprobara un estado de cosas en el transporte originado por el incumplimiento de las instituciones públicas que vulnera los derechos fundamentales de un grupo determinado de personas, incluyendo al CONEP y las demás empresas coaccionantes.
 
Por esta razón, ese tribunal recalificó la acción en base al principio de oficiosidad y ordenó a las instituciones públicas a cumplir con sus deberes legales. Por tanto, le ordenó adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del transporte en un marco de libre competencia, limitando toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte.
 
No obstante la libérrima sentencia decretada por el Tribunal Superior Administrativo el empresario del transporte Juan Hubieres, motivada tal vez por efecto de las pasiones del momento, dice públicamente que no acatará dicha sentencia porque ésta “carece de validez y no significa nada” y lanza una “advertencia”  al Estado y a la sociedad de que “a partir de enero se van a tirar a las calles” en un abierto desafío al Estado dominicano y su principio de autoridad, un irrespeto y violación flagrante a las leyes de la República y una insolencia desvergonzada a una sociedad hastiada por sus desmanes.
 
Para muchos ciudadanos decentes, esta es una muestra más de irrespeto a las leyes y al país, al preferir abandonar todas las vías sensatas y civilizadas que dispone la ley, como es la posibilidad de seguir la “lucha” recurriendo dicha sentencia  ante el Tribunal Constitucional, pero como siempre, escogen el camino de la barbarie, optando por lanzar turbas a las calles.
 
Esos ciudadanos pueden también creer, que este individuo resentido y lleno de odios, que incita abiertamente a sus afiliados, empleados y seguidores políticos a la violencia e induce al caos toma muy en serio la imagen simbólica del Ché quien decía: “El odio como factor de lucha, el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones naturales del ser humano y lo convierte en una eficaz, violenta, selectiva y fría máquina de matar. Nuestros soldados tienen que ser así: un pueblo sin odio no puede triunfar sobre su enemigo”.
 
¿Acaso ese es el arquetipo de líder sindical de nuestros tiempos? ¿Esa es la clase de dirigente gremial capaz de conducir el cambio del sector transporte hacia la modernidad que aspiran sus mismos afiliados y sus clientes que son vejados constantemente por un transporte indigno, caótico e ineficiente? ¿Seguirán los desorientados choferes a un supuesto líder “rebelde y revolucionario” que a la hora de la verdad se “desmaya” avergonzando públicamente a su clase?
 
En verdad, nosotros nos aferramos a la creencia de que esos exabruptos del Sr Hubieres son pasajeros y que, luego de las reflexiones navideñas, se constituirá en  una parte importante del diálogo para la solución final de este proceso de cambio irreversible que beneficiará a todo el sector transporte y por ende a todos los dominicanos.
 
Bajo este amplio contexto, la histórica sentencia del TSA le abre las puertas al Estado para que, sin tener que asumir un costo político, deje su postura “permisiva” y asuma por entero sus deberes institucionales que por demás están consagrados en la Constitución de la República, y lidere, junto a los empresarios y transportistas los desafíos que se plantean para la solución del tránsito y transporte en el país, que es una de las máximas aspiraciones de todos los ciudadanos.
 
Y es que por todos es sabido, que el costo del caos está saliendo muy oneroso a la sociedad, no solo en el impacto negativo en el Producto Interno Bruto (PIB) y mala imagen del país ante el turismo, sino en el costo incuantificable en pérdida de vidas humanas, que por ser tan alto hace que ocupemos el triste primer lugar en ese luctuoso renglón.
 
De manera, que la Sentencia deja claro que no hay que esperar una nueva ley que regule ese sector, tal como dijera el director de la OTTT, puesto que las normas vigentes garantizan plenamente la ejecución de la sentencia del TSA en cuanto a la libre competencia, libertad de tránsito y libertad de empresa.
 
Sin duda alguna, la justicia dominicana en una luminosa demostración de independencia de poderes dio a cada parte “lo que legítimamente le corresponde” constituyendo esta sentencia un hito en el transporte, pues establece las instrucciones básicas para que las instituciones puedan trabajar en conjunto y garantizar la prestación de un servicio eficiente y digno, para beneficio de toda la sociedad.
 
fuerzadelta3@gmail.com

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