El Partido Revolucionario Moderno (PRM), reclamó respeto al mandato constitucional sobre la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que, según dicen, le otorga a esa organización el derecho de designar un representante de su bloque senatorial en ese organismo, mientras el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), decidió abrir un compás de espera de unas dos semanas para interpretar correctamente la disposición del artículo 178 de la Constitución de la República.
En un documento dado a los medios de comunicación este jueves, el partido opositor precisa que ahora el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pretende despojar al PRM de su representación en el CNM, correspondiente al miembro de la segunda mayoría del Senado.
La posición de miembro del Consejo Nacional de la Magistratura correspondiente a la segunda mayoría es un derecho que nos pertenece y bajo ninguna circunstancia renunciaremos a ejercerlo, asegura el PRM.
De su lado, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, aseguró que no habrá inconvenientes en la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y rechazó el alegato del Partido Revolucionario Moderno de que se violaría la Constitución y las leyes si no se acata su reclamo de tener un miembro en el CNM.
No va haber inconvenientes algunos. Lo que se decidió fue abrir un compás de espera de unas dos semanas para interpretar correctamente la disposición del artículo 178 de la Constitución de la Republica, aseguró el presidente del Senado.
Una fuente de entero crédito dijo a DominicanosHoy que el PLD hará malabares para que caiga en su bando el segundo miembro del Senado en el Consejo de la Magistratura: Para eso estarían juramentando dos senadores en su aliado Partido Revolucionario Dominicano (PRM), para que tenga 3 legisladores en la cámara alta.
La Constitución de la República, en lo relativo a la integración del CNM, establece lo siguiente:
Art 178, numeral 3: Un Senador o Senadora escogida por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.




