¿Qué se espera de Danilo?
El soborno de los aviones Súper Tucanos constituye una oportunidad brillante para la aplicación de la Ley de Extinción de Dominios y de lavado de activos 72-02, y así poder solucionar el hecho delictuoso recuperando los bienes y dineros, sin tener que reducir a prisión a los imputados, ya que esa práctica de soborno y comisiones es costumbre en el ambiente administrativo dominicano.
Por la acusación de recibir 3.5 millones de dólares en sobornos por esa operación, están siendo investigados el mayor general Pedro Rafael Peña Antonio, exsecretario de las Fuerzas Armadas en el gobierno del expresidente Leonel Fernández, y el coronel piloto Carlos Piccini, así como los empresarios Daniel Aquino Hernández y su hijo Daniel Aquino Méndez, y se involucra en la acción ilícita al senador Juan René Canaán, PLD-Hermanas Mirabal.
Para la compra de los ocho aviones Tucano, el Estado dominicano asumió un crédito con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), también de Brasil, por un total de US$ 93,697,887.60.
El artículo 9 de la Ley de Lavado 72-02, establece que estarían sujetos a decomiso civil los bienes adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito.
Los bienes también son sujetos a decomiso civil cuando el Ministerio Público haya declarado el archivo o haya pronunciado la rebeldía, extinción o suspensión de la acción penal o se haya aplicado un criterio de oportunidad, sin condenar el imputado. Asimismo, cuando no se pueda identificar al imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.
En República Dominicana, el derecho penal debe inclinarse hacia las penas pecuniarias y privativas de derechos, para evitar la contaminación política del caso, y dejar de lado, para algunos crímenes las penas privativas de libertad.
Esa es la tendencia del derecho penal moderno, en el mundo presente y futuro, por lo que se hace necesario que la comisión de justicia que revisa el nuevo proyecto de ley del Código Penal, se incline hacia esa nueva modalidad.
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del imputado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima, responsabilidad civil, multa, comiso o fianza. La fianza es la garantía que entrega el imputado para poder defenderse en libertad.
Se entiende que para evitar intromisión política, en República Dominicana se debe reforzar la confiscación de bienes.
Estas penas recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.
Además deben tomarse para la reforma del Código Penal, las penas privativas de derechos que son las que impiden el ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto, familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.
La privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Estas penas en el mundo moderno se están expandiendo.
Es una categoría de pena a tomar en cuenta a la hora de elaborar el nuevo código penal en vista de que las de privación de libertada y multa le salen muy costosas al Estado Dominicano, y en razón de que nuestro país carece de cárceles para ciertas personalidades y el sistema penitenciario es deficiente inhumano y lesivo a los derechos fundamentales del ciudadano.
La inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público y de pensiones y jubilaciones; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.
La pena privativa de libertad emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al imputado su efectiva libertad personal, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado cárcel o entierro en vida, le sale muy costoso al Estado dominicano, por lo que la República Dominicana debe entrar en el modernismo de la pena.
