El Tribunal Superior Electoral, declaró inadmisible la acción de amparo, incoada por Nelson Acevedo Álvarez, mediante instancia recibida el 30 de mayo de 2016, contra la Junta Electoral Yamasá.
El TSE dictaminó su decisión conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que el pedimento del accionante corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral.
En ese sentido la alta corte ordenó a la secretaria general de este tribunal notificar la presente decisión a las partes envueltas en el presente proceso y a la Junta Central Electoral.
Se declara incompetente
En tanto que el TSE se declaró incompetente para conocer de las impugnaciones incoadas el 25 de mayo de 2016 por Rafael Antonio Abel Lora, en su condición de candidato Diputado a por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en ocasión de la remisión que realizara la Junta Central Electoral, de las objeciones realizadas por antes las Juntas Electorales de los municipios de San Fernando de Montecristi, Pepillo Salcedo, las Matas de Santa Cruz, Castañuelas, Villa Vásquez y Guayubin, todos de la provincia de Montecristi, por los motivos ut
La corte ordenó enviar el presente expediente por ante las Juntas Electorales de los municipios de San Fernando de Montecristi, Pepillo Salcedo, las Matas de Santa Cruz, Castañuelas, Villa Vásquez y Guayubin, todos de la provincia Montecristi, para que decida de conformidad con la ley.
De igual modo, establece a la secretaría general de este tribunal la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, a las Juntas Electorales de los municipios de San Fernando de Montecristi, Pepillo Salcedo, las Matas de Santa Cruz, Castañuelas, Villa Vásquez y Guayubin, todos de la provincia Montecristi, y a las partes envueltas en el presente proceso.
