Las autoridades de Caracas anunciaron el arresto en su vivienda de José Luis Santoro Castellanos, principal ejecutivo del quebrado Banco Peravia en República Dominicana, contra quien había una orden de arresto internacional; sin embargo, este ciudadano venezolano no podrá ser extraditado al país, pues la Constitución de Venezuela lo prohíbe.
Se informó que por instrucciones del presidente Nicolás Maduro se realiza el apresamiento en Maracaibo a requerimiento de las autoridades dominicanas, a sabiendas de que no podrá ser enviado a esta nación caribeña.
Los cargos que pesan en contra de esta persona son abuso de confianza, estafa, lavado de activos, entre otros, en perjuicio de varios ahorrantes y empresas que depositaron sus ahorros en la referida entidad bancaria y cuyo monto asciende a unos RD$1,400 millones.
Sobre la Constitución de Venezuela, esta dice de la siguiente manera:
“1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo.
“En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.
“Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el territorio de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición “deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
“El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.
“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las restricciones establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales”.
Esto lo que quiere decir es que bajo ningún concepto, un venezolano puede ser extraditado a ninguna nación y que podría ser juzgado en su tierra de comprobarse los hechos que se le imputan.
