TSE viola Constitución en caso disciplina PRSC

El Tribunal Superior Electoral (TSE), violó la Constitución de la República al fallar “ultrapetita” (más allá de lo pedido), y anular una resolución del Tribunal Disciplinario del Partido Reformista Social Cristiano (PRCS), mediante la cual fueron expulsados de esa organización “por alta traición”, los dirigentes Modesto Guzmán y Alexandra Izquierdo.
 
Consultado al respecto, el abogado Rafael Sena, experto en Derecho Constitucional, sostuvo que «es penosa la decisión del TSE, toda vez que no estaba apoderado de la decisión del Tribunal Disciplinario del PRSC mediante la que ordenó la expulsión de los recurridos”.
 
Agregó el experto que dicho tribunal fue apoderado por la supuesta inconstitucionalidad de la decisión de suspensión provisional que le había sido notificada por el secretario de disciplina, en funciones de Fiscal Nacional, Joan Fernández Osorio, incoada mediante instancia 17 de julio, mientras que la suspensión fue ordenada mediante decisión de fecha 3 de agosto de 2015, es decir, luego de que ese tribunal estuviera apoderado de la acción antes señalada.
 
“En tal virtud, el tribunal ha fallado de manera extrapetita, toda vez que ha violado el principio de la inmutabilidad del proceso alegando que se han violado principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso de ley, lo cual sustentan en el hecho de que entre la citación y el juicio no se cumplió el plazo establecido por el reglamento disciplinario, lo cual no es cierto, pues la comparecencia personal y asistida de abogados hace desaparecer dichos alegatos. Máxime cuando en dicho juicio los procesados tuvieron la oportunidad de plantear conclusiones incidentales y al fondo, además se le otorgó plazos para sustentar sus conclusiones”.
 
Sin embargo, el fallo dado a conocer esta tarde, es el resultado de una audiencia en acción de amparo incoada por Izquierdo y Guzmán ante TSE con la que buscaban evitar su expulsión del partido, ya consumada el pasado lunes, la cual fue revertida por los magistrados, argumentado con ella se violaron los derechos fundamentales de los expulsados.
 
“Es imposible que un tribunal admita una acción de amparo de algo que no ha sucedido y falle sobre asuntos de los cuales no ha sido apoderado, violando flagrantemente la Constitución de la República”, explicó.
 
Ambos dirigentes del PRSC se mostraron satisfechos por la decisión, proclamando que en su caso, se hizo justicia, al tiempo que reiteraron el planteamiento que motivó su expulsión, de que entienden que su partido debe acudir unido al PLD en las próximas elecciones generales.
 
En tanto que se espera que el Fiscal Nacional del PRSC, Joan Fernández Osorio, recurra la decisión en las próximas horas.
 
Párrafo íntegro de la Acción Constitucional de Amparo incoado por Alexandra Izquierdo:
 
Entendido: A que la instancia suscrita por el Lic. Joan Fernández Osorio, de fecha 9 de julio del año 2015, dirigida al Directorio Presidencial del PRSC, vía el presidente Ing, Federico Antún Batlle, comunica a su máximo organismo de dirección ejecutiva del partido y encargado de trazar las políticas  y estrategias de  la organización, dígase el Directorio Presidencial, que la accionante y miembra de dicho Directorio Presidencial queda suspendida en su cargo y funciones de dicho organismo, sustentada dicha ilegal suspensión supuestamente conforme establece el párrafo I del Art. 15, del Reglamento Disciplinario, aprobado por el Directorio Presidencial en fecha 9 del mes de marzo del año 2015.
 
Qué dice el párrafo I del Art. 15:
 
Al momento de enterarse el Fiscal Nacional de violaciones al estatuto, la Declaración de Principios o el presente Reglamento de cualquier miembro del Partido, podrá iniciar de oficio la acción disciplinaria, pudiendo suspender al (la) miembro (a) en sus funciones mientras dure el proceso y apoderar de la acusación al Consejo Disciplinario a fin de que el mismo fije audiencia para conocer dicha acusación.

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