Pepca solicita arresto y prisión contra acalde de San Cristóbal

El Ministerio Público, mediante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), solicitó este viernes prisión preventiva contra el alcalde del Ayuntamiento de San Cristóbal, Raúl Mondesí, por alegadamente malversar más de RD$300 millones del organismo.
 
Mediante el escrito de acusación, se requirió a la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la apertura a juicio y la imposición de medida de coerción por hechos graves de corrupción.
 
Mientras, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, designado como Juzgado de la instrucción especial de la jurisdicción privilegiada para este caso, aplazó  para el viernes 26 de junio el conocimiento de la medida.
 
El Pepca solicitó, además, una garantía económica de 1 millón de pesos en efectivo, impedimento de salida y presentación periódica contra los ciudadanos: Bienvenido Araujo Japa (secretario general), Pedro Cordero Valverde (contralor), Antonio de Jesús Ferreira Guzmán (tesorero municipal), y Edward Vianelo Guerrero Pontier, principales funcionarios del Ayuntamiento de San Cristóbal.
 
En esas atenciones, a Raúl Mondesí y a los principales funcionarios se les acusa de haber manejado los fondos de forma discrecional sin cumplir con los procedimientos, elaborando los estados financieros sin criterios técnicos, además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y que no cumplían mínimamente con el presupuesto.
 
La Procuraduría anticorrupción estableció que confeccionaban documentos falsos y hacían uso de estos para la realización de contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento, como en algunos casos relativos a la recogida de basura.
 
Los impuestos eran retenidos sin remitirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), retenido a contratos de obras y el no pago del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción y todas sus Ramas Afines (Fopetcons), retenido a contratos de obras.
 
Igualmente se hacían pagos en exceso por ejecución de obras de infraestructuras, así como contratación de bienes, obras y servicios, violentando el procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
 
Por igual se les acusa de consumar pagos sin soportes  de los  servicios; es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan llevado a cabo y se determinó que efectuaban pagos que excedieron el porcentaje establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para la distribución de los fondos.
 
A los ediles se les atribuye no hacer declaración jurada de bienes, aun cuando todos los funcionarios públicos están obligados por ley.

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