El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), convocó a consulta pública sobre los servicios de telecomunicaciones llamados “turbo-cobros”, a fin de conocer la opinión de empresas que realizan esta actividad por las vías telefónicas e Internet, de las prestadoras y del público en general.
Desde principios de abril, las empresas de “turbo-cobros” deberán abstenerse del cobro en intervalos menores de 30 minutos por llamadas y la realización y/o programación de más de cinco telecomunicaciones por día, que perturben la paz de los receptores, so pena de sanción.
EL Indotel emitió una resolución en la que indica esa práctica será considerada como uso indebido de un servicio de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.
Esto aplica también para las llamadas hechas fuera de 7:00 de la mañana a 6: 00 de la tarde de lunes a viernes. Lo mismo para las hechas los sábados fuera del horario de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde y los días feriados o no laborables, mediante telecomunicaciones personalizadas o automatizadas.
El organismo exhortó a los usuarios a denunciar la violación de esta disposición en el Centro de Asistencia al Usuario (CAU).
Indica a los clientes que al reportar su queja identifiquen la entidad o persona que cometa la infracción y la acompañen de un registro de telecomunicaciones entrantes emitido por su proveedor.
No obstante, aclara que la falta de presentación del registro no será motivo de inadmisibilidad de la queja o denuncia.
Establece que los cobros solo podrán efectuarse a líneas residenciales o personales, más no a comerciales ni a los lugares de trabajo del deudor, salvo que se trate de una deuda del negocio o comercio o que la línea esté registrada a nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas.
“La entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones como instrumento para perseguir el pago de deudas, deberá, en todos los casos, informar al receptor del mensaje, el nombre completo del deudor, la finalidad de la telecomunicación, el concepto de la deuda, el nombre comercial y los número telefónicos de la acreedora”, consigna.
Dice que cuando la recuperación de los valores adeudados sea manejada por una entidad externa, en el mensaje deberá especificarse el nombre de la oficina o empresa que la realiza y sus números telefónicos y el nombre comercial de la empresa en representación de la que actúa.
