El debate generado por las observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal no parece menguar. Por el contrario, luego de que la Cámara de Diputados la aprobara, de manera un tanto confusa, mediante la presentación de un texto alterno, introducido por el presidente de dicho órgano, los debates se han intensificado.
Así lo expone el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, quien agrega que «no es nuestra intención adentrarnos en el fondo de la discusión, sino más bien externar nuestras preocupaciones sobre la forma en que se aprobaron las mencionadas observaciones, así como la decisión de la Cámara de Diputados de enviar el texto aprobado directamente al Poder Ejecutivo, sin pasar por el Senado».
Destaca que en lo concerniente al primer punto, es pertinente resaltar que en el procedimiento llevado a cabo en la Cámara Baja, se suscitaron una serie de irregularidades contrarias al Reglamento de dicho órgano, que afectan su institucionalidad y transparencia. Procederemos a señalar algunas de ellas.
«En primer lugar, durante la sesión del día 2 de diciembre del presente año, se designó a la Comisión Permanente de Justicia para que conociera de las observaciones al Código Penal, cumpliendo de este modo con su función de “preparar la toma de decisión del plenario a partir del estudio, consulta e informe de los asuntos puestos a su cargo” (Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 10, párrafo). Dicha Comisión nunca rindió su informe sobre el tema», dice el jurista.
Resalta que «en segundo lugar, el Reglamento (artículo 17, letra o) manda a que cuando el Presidente sea el autor de un proyecto o tomare parte en las discusiones, su puesto sea temporalmente ocupado por la vicepresidenta. De igual forma, estipula que “cuando alguno de los diputados reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, este deberá tomar inmediatamente la opinión del Pleno” (artículo 18)».
Señala que en el caso que les ocupa, ninguna de esas reglas fue acatada. Más aun, preocupa lo abrupto de la presentación y aceptación de la propuesta del presidente del hemiciclo, sin que el texto en cuestión fuera sometido a debate, como bien ordenan las disposiciones reglamentarias.
Asimismo, dice que llama la atención que se conociera en una misma votación tanto la aprobación de las observaciones como la propuesta de redacción de los artículos observados, cuando ambos constituyen dos procedimientos distintos que ameritaban votaciones separadas, para la mayor transparencia y claridad del proceso. Tampoco se conocieron otros textos alternos que fueron sometidos con antelación a la apertura de la sesión.
Expresa que en principio, las violaciones a disposiciones reglamentarias no son suficientes para declarar un proceso nulo. A pesar de esto, existen precedentes en que la violación a elementos sustantivos del procedimiento de aprobación de una ley determinada, se convierte en causa de declaratoria de nulidad.
«Pasando al segundo punto, resulta sumamente peligrosa la interpretación que se ha hecho en la Cámara de Diputados sobre el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Constitución para las observaciones de leyes: que las leyes sólo deben ser enviadas a la otra Cámara si son rechazadas», manifiesta Castaños Guzmán.
Explica que parte de su argumento se encuentra fundamentado en el hecho de que dicho artículo describe el procedimiento a seguir cuando las observaciones presidenciales son rechazadas por el Senado y la Cámara de Diputados, mas no en el caso en que estas sean acogidas. Sin embargo, no puede pretenderse interpretar una disposición constitucional obviando el contexto y el sistema en el que esta se enmarca. Al respecto, la Constitución dominicana consagra un Congreso bicameral, compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Argumenta que la interpretación correcta es que cuando la primera cámara que recibió la ley observada las acoge, debe remitir la ley a la otra cámara, y si ésta también aprueba las observaciones, la ley se considera aprobada con las modificaciones propuestas en las observaciones. Es en este momento cuando la ley enmendada se remitirá al Presidente de la República para su promulgación y publicación. Una exégesis contraria constituye una clara violación a nuestro ordenamiento constitucional y a los principios democráticos sobre los cuales se fundamenta el Estado Dominicano.
Dicho esto, «entendemos que situaciones como estas podrían evitarse, si se consolidara como una práctica constante del Ejecutivo el enviar, junto a sus observaciones y motivaciones, una propuesta de redacción alterna. Esto no quiere decir que el Presidente esté obligado a ello y que no hacerlo constituya una falta que invalide las observaciones realizadas. Por el contrario, el artículo 102 constitucional simplemente estipula que el Presidente debe indicar los artículos sobre los que recaen sus observaciones, motivando sus razones, como ha hecho en este y otros tantos casos análogos».
Finalmente, «exhortamos a los poderes del Estado a respetar la Constitución y demás disposiciones legales que los regulan. De seguir adelante con las prácticas antes mencionadas, se pone en juego la constitucionalidad de las decisiones tomadas por estos órganos, que deberán ser declaradas nulas por el Tribunal Constitucional».