El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito en 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, en cuyo sentido ha desligado el país de los efectos jurídicos emanados del organismo internacional.
En su sentencia 256-14, el TC dice que aunque este instrumento es «un acto unilateral no autónomo» en el marco de CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), «es una convención internacional que produce efectos jurídicos, por lo que debió ser sometido al Congreso Nacional, y así cumplir el proceso constitucional de verificación al ordenamiento interno del país».
Los jueces señalan en su fallo, emitido sobre una acción de inconstitucionalidad presentada a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2005, que «la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco (en este caso, la CADH), como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado».
La decisión fue acogida con diez votos a favor y tres en contra. Los votos disidentes fueron de los magistrados Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero solo fueron incluidos en la sentencia los argumentos discrepantes al fallo de la jueza Bonilla Hernández, quien expresa que CADH «es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual».
TC retira a República Dominicana de la CIDH
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito en 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, en cuyo sentido ha desligado el país de los efectos jurídicos emanados del organismo internacional.
En su sentencia 256-14, el TC dice que aunque este instrumento es «un acto unilateral no autónomo» en el marco de CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), «es una convención internacional que produce efectos jurídicos, por lo que debió ser sometido al Congreso Nacional, y así cumplir el proceso constitucional de verificación al ordenamiento interno del país».
Los jueces señalan en su fallo, emitido sobre una acción de inconstitucionalidad presentada a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2005, que «la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco (en este caso, la CADH), como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado».
TC retira a República Dominicana de la CIDH
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito en 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, en cuyo sentido ha desligado el país de los efectos jurídicos emanados del organismo internacional.
En su sentencia 256-14, el TC dice que aunque este instrumento es «un acto unilateral no autónomo» en el marco de CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), «es una convención internacional que produce efectos jurídicos, por lo que debió ser sometido al Congreso Nacional, y así cumplir el proceso constitucional de verificación al ordenamiento interno del país».
Los jueces señalan en su fallo, emitido sobre una acción de inconstitucionalidad presentada a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2005, que «la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco (en este caso, la CADH), como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado».
La decisión fue acogida con diez votos a favor y tres en contra. Los votos disidentes fueron de los magistrados Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero solo fueron incluidos en la sentencia los argumentos discrepantes al fallo de la jueza Bonilla Hernández, quien expresa que CADH «es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual».
La decisión fue acogida con diez votos a favor y tres en contra. Los votos disidentes fueron de los magistrados Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero solo fueron incluidos en la sentencia los argumentos discrepantes al fallo de la jueza Bonilla Hernández, quien expresa que CADH «es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual».
