El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad en contra de la Ley 6-86 que establece un 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el país para la creación de un fondo de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción.
El TC rechazó la acción de inconstitucionalidad sometida por la Inmobiliaria Marvel y/o Constructora B y F, en razón de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ya había declarado, conforme con la Constitución, la referida ley, además en aplicación del artículo 277 de la Constitución que le prohíbe revisar las decisiones de la Suprema dictadas antes de la entrada en vigor de la Constitución de 2010.
El TC destaca en su sentencia número 189/14, que la SCJ rechazó, mediante un fallo emitido en julio de 2000, una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley 6-86, por entender que la referida norma se ajusta a la Carta Magna.
El Tribunal Constitucional precisa que el artículo 277 de la Constitución consagra el recurso de revisión constitucional de sentencia y que ese texto es aplicable a una acción de inconstitucionalidad, en razón de que el conocimiento del fondo implica revisar las sentencias dictadas por la SCJ, mediante las cuales declaró conforme con la Constitución la Ley número 6-86 y su Reglamento de aplicación número 683.
