Dejan en libertad a Luis Álvarez Renta

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), concedió este jueves la libertad del financista Luis Álvarez Renta, a quien mantenían en prisión a pesar de su mal estado de salud, el cual lo obligó a salir varias veces del país a ser atendido en hospitales de Estados Unidos.
 
La decisión fue dictada por los magistrados Miriam Germán Brito, presidenta; y los miembros del tribunal Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes, Frank Soto.
 
Álvarez Renta fue acusado de ser cómplice de la quiebra del Banco Intercontinental (Baninter). Por el caso también fueron apresados Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Vivian Lubrano de Castillo, todos en libertad.
 
“La sentencia es técnicamente inatacable, estamos satisfecho de la justicia, finalmente se ha consumado”, aclaró uno de los abogados del consejo de defensa de Renta, Eric Raful Pérez.

Informo que a Alvarez Renta “le subió la presión” desde que supo sobre su orden de libertad, dijo.

“Desde febrero estábamos tratando de lograr un permiso para restablecer su libertad, a partir de ahora todos los tramites están centrado a trasladarlo a un hospital en Estados Unidos, donde será operado.

Álvarez Renta se encuentra recluido en el Centro Médico Independencia y desde que se conoció la decisión de la SCJ, una junta de médicos especialista debate en qué momento será trasladado a Estados Unidos para hacerse una operación y culminar su tratamiento clínico.

Uno de los considerandos expresa que “ciertamente en el caso que nos ocupa y por la gravedad de los hechos que le atribuyen al imputado Luis Rafael Álvarez Renta, y su posterior condena siempre será objeto de discusión si la misma en términos retributivos fue consustancial al daño acusado”.

No obstante, agrega: “no puede dejar de obviarse que esa valoración no puede tener lugar desde esa única óptica (retributiva), sino que se debe ponderar la situación particular del condenado, tal como su situación de salud, de conformidad a los principios pro homine y pro libertatis”.

“Esta Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, entiende por las razones expuestas que debe computarse este periodo de tiempo a la totalidad de su condena, ya que durante el mismo éste no gozó de una libertad plena y no se coloco en esa situación motu proprio”, dijo.

Añade que por “economía procesal, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicado por analogía, según lo prevé el artículo 427 del citado código.

Esta Segunda Sala, procede a dictar propia sentencia sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas por la jurisdicción de fondo; por consiguiente, ordena la inmediata libertad del recurrente Luis Álvarez Renta, por haber cumplido la totalidad de la condena de 10 años de reclusión mayor impuesta en su contra contados a partir del 18 de junio de 2003, fecha en la cual fue arrestado”.

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