La Primera Sala de la Corte de Apelación de Distrito Nacional fue apoderada este miércoles de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del juez de la Oficina de Atención Permanente que emitió libertada pura y simple a Andrés Eduardo Massanet Martínez, a quien le incautaron 500 mil dólares dentro una jeepeta Porsche Cayenne, hecho ocurrido el pasado 17 de febrero.
En ese sentido, la Corte tendrá que fijar la fecha para conocer el recurso que presentó el Ministerio Público contra la resolución número 668-2014-0455, emitida por el juez Vargas, que favorece con libertad a Eduardo Andrés Massanet Martínez, sargento de la Policía Nacional, que se le imputa lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
La Fiscalía interpuso el recurso, tras considerar que es evidente que el juez no valoró la conducta del imputado de conformidad a lo que establecen los hechos, ni en coherencia con la valoración armónica de las pruebas.
Agrega que si hubiera tomado en cuenta que el imputado se desplazaba en un vehículo de lujo con una alta suma de dinero, unido a la interceptación de llamadas telefónicas en la que se escucha hablar sobre transacciones, que se pueden establecer que son de narcotráfico, además de que ingresó a las filas de la policía para facilitar sus actividades en el mundo del narcotráfico, otra hubiera sido la decisión.
En tanto, el juez Vargas al emitir la decisión de dejar en libertad y no imponerle una de las medidas cautelares al alegar que no procede la restricción de los derechos fundamentales de Massanet Martínez, con la promesa de presentar todos los requerimientos que se le formulen, porque a su juicio el Ministerio Público no presentó pruebas que configuren los elementos del tipo de lavado de activos que se arguyen.
Además, plantea que la posesión “per se” de dinero no constituye infracción penal en República Dominicana y de modo alguno, de las transcripciones de las escuchas telefónicas practicadas con autorización judicial a la comunicación del imputado no pueden deducirse consecuencias que lo vinculen con una supuesta red de narcotráfico como sostiene el Ministerio Público.
Añade que el Ministerio Público no aporte ningún elemento probatorio del hecho que se le vincula al impetrante.
