El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), conoció un proyecto de resolución, mediante el cual se proponen los nuevos formatos de la Cédula de Identidad y Electoral, así como la que corresponde a extranjeros no aptos para ejercer el sufragio en República Dominicana.
El documento se fundamenta en los artículos 212 de la Constitución, que en su párrafo II pone a cargo de la Junta Central Electoral el Registro del Estado Civil y la Cédula de Identidad y Electoral; y que, además, le otorga facultad para dictar reglamentos en los asuntos de su competencia.
Así como la Ley 275-97, en su artículo 40, que establece la obligatoriedad de portar el documento de identidad de todo individuo extranjero o dominicano y que establece que el mismo “será revisado cada 10 años, para lo cual la Junta Central Electoral dictará las disposiciones que considere de lugar”. Y el artículo 4 de la Ley8-92 que instituye el Sistema Único de Identidad para todos los nacionales y extranjeros portadores de este documento.
En igual término, la JCE informó que la Ley 26-01 en su artículo 1 que a la vez modifica el artículo 5 de la Ley 8-92, que establece que la Cédula de Identidad y Electoral tendrá una validez de 10 años.
