MAP prepara reglamento aplicación Ley Orgánica de AP

Técnicos y especialistas de los Ministerios de Administración Pública (MAP), y de la Presidencia trabajan en la elaboración del Reglamento General de la Ley Orgánica de Administración Pública, que podría estar listo en unos seis meses, de acuerdo con la catedrática Laure Ortiz, exdirectora del Instituto de Estudios Políticos de Toulouse, en Francia, quien está colaborando con el proyecto.

“Actualmente estamos dentro de lo que se denomina período de derecho de transición, contemplado por la ley, que todavía no se está aplicando en toda su extensión, porque no aún no existen los instrumentos para aplicarla, como este reglamento general en el que estamos trabajando con el Ministerio de Administración Pública”, explica la experta francesa.

Según Ortiz, ese reglamento general debe ofrecer una nomenclatura de referencia para toda la administración pública y entre los puntos más importantes que abarca, está reglamentar lo relativo al Consejo de Ministros, que es una nueva figura. “Anteriormente lo que había era Consejo de Gobierno, pero no tenía el mismo papel. El reglamento también incluye la organización de la Presidencia y, como plantea la propia ley, debe ser un conjunto de normas coherentes que exprese toda la política organizativa del Estado, fijando principios y criterios que tendrán que alimentar un plan de revisión y de restructuración de la administración pública”, detalla.

A juicio de la catedrática en derecho público, otro elemento importante que hay que tomar en cuenta es la necesidad de formular una Ley de Ministerios, que puede ser una sola para todas esas instituciones. “No vale la pena que las leyes vayan tan profundamente en la materia de la organización, pero lo que se necesita, por la Constitución, es que esa ley fije, por lo menos, el número de los ministerios, su sector, sus atribuciones y competencias, igual para los viceministerios, y que también precise cuáles son los organismos autónomos y descentralizados que deben ser adscritos a cada uno de los ministerios. La organización interna de cada ministerio luego sería definida a través de reglamentos específicos”.

El reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, debe entrar en el detalle de lo que son las unidades de apoyo y asesoría del Presidente, cómo funciona y se organiza la Presidencia, y también debe contemplar la estructura de nuevos órganos que fueron creados por la Ley 247-12, como los gabinetes ministeriales. “El reglamento va a regular esto, pero también está el tema de la desconcentración y los convenios de gestión con los organismos autónomos y descentralizados. Todo eso son materias que no están reguladas hoy día, que la ley orgánica sólo menciona, pero a nivel muy general”, afirma Laure Ortiz.

La catedrática francesa recuerda que la Unión Europea, desde el año 1998, ha estado apoyando el proceso de elaboración y aprobación de la Ley Orgánica de Administración Pública. “La importancia de esta ley, con todos sus reglamentos, es total. La función de esta ley orgánica es, en prolongación de la Constitución dominicana, definir los principios y las normas que permiten establecer una unidad del Estado, restablecer toda la vinculación y el control de los órganos y organismos administrativos que se están creando en este país y que progresivamente ganan en autonomía y se desvinculan completamente. El reto mayor es restablecer una unidad de la administración pública, sin la cual no hay transparencia en el uso de los fondos públicos, ni tampoco control, y si no hay control, no hay democracia”, concluye Laure Ortiz.

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