Jurista destaca constitucionalidad Ley de Salarios AP

El experto en Derecho Constitucional, José Darío Suárez, calificó como “un acierto contundente en el área de la Administración Pública” el proyecto de ley que establece un marco regulador general de los salarios para todo el sector público, que fue convertido en ley este lunes por la Cámara de Diputados, después de que fuera modificado en varias ocasiones por los legisladores.
 
El jurista, quien formara parte del Comisión de abogados constitucionalistas que se encargaron de redactar la reforma de la Carta Magna, promulgada en enero del pasado año, destacó que precisamente el que la ley sea general, y no excluyente es lo que le da garantía constitucional. “Lo que puede convertir esta ley en un proyecto inconstitucional es hacer exclusiones, porque el artículo 138 de la Constitución establece los principios de la Administración Pública y el principio de la igualdad, de la transparencia, de la jerarquía, esos son los principios que se estarían vulnerando, la coordinación, si se excluye a alguna institución de una ley que establece un marco regulador para todo el sector público en cuanto al pago de los salarios”, aseguró.
 
José Darío Suárez afirmó, entrevistado en el programa televisivo El Cafecito, que produce el periodista Haime Thomas, que uno de los problemas más debatidos durante el conocimiento del proyecto de ley fue el de la exclusión que habían solicitado algunos organismos autónomos y descentralizados, y en su opinión, “es una interpretación equivocada de lo que es un organismo autónomo y descentralizado, según la Constitución de la República, porque la Administración Pública Dominicana está conformada por la administración central del Estado y la administración descentralizada, y el hecho de que haya un organismo autónomo o descentralizado del Estado, no quiere decir que está fuera del Estado, o fuera del alcance de fiscalización y del control”.
 
Asimismo, aclaró que el Congreso está facultado por la misma Constitución para crear organismos descentralizados del Estado y autónomos y otorgarles autonomía presupuestaria, funcional y administrativa. “Sean de origen constitucional o de origen legal las autonomías, lo cierto es que esos organismos siguen perteneciendo a la Administración Pública. Esa autonomía que tienen esos órganos como el Banco Central, funcional, administrativa y financiera, no es desde el punto de vista orgánico, pues esa organización que ellos tienen se las da la ley o la Constitución de la República”.

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