Como establece la Constitución de la República, los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno nacional, que no pueden ser violentados, alterados o modificados, pero dicha ley es irrespetada con regularidad en el país, por personas que hacen uso indebido de ellos.
Es común ver como son utilizados, en especial la bandera, de manera inadecuada en velatorios, actos indecorosos, e instituciones que las colocan en deteriorado estado, en franca violación del artículo 11 de la Carta Magna que indica: “Toda bandera nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado debe ser incinerada, observando para ello solemnidad y respeto”.
También establece que se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
El más reciente atropello contra la insignia tricolor fue el pasado domingo, cuando en el desfile del Día del Orgullo Gay (GLTB), miembros de la comunidad modificaron el símbolo y sustituyendo el azul y rojo de sus cuartetos, por los colores del arcoíris que son los que representan su bandera.
Esta situación provocó un alboroto antes del inicio de la actividad cuando policías intentaron impedir que la utilizaran. Los agentes hicieron un llamado a que no usaran una bandera con el mismo diseño y escudo que la dominicana.
La falta cometida por quienes camuflaron la insignia fue repudiada por distintos miembros de la sociedad civil, al punto que aquel que la modificó fue expulsado del GLTB. Según la directiva de la organización “las personas de la comunidad gay son respetuosas de las normas estatales, por lo que rechazan la exhibición de una bandera que altere el diseño de la nacional”.
El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Balcácer ha indicado: “el país necesita de un instrumento jurídico moderno, que regule y establezca normas para el uso adecuado de los símbolos patrios y se hace necesario establecer sanciones para quienes, consciente o inconscientemente incurran en actos irreverentes hacia cualquiera de ellos”.
Ley 360
La Ley de Símbolos Patrios prevé en sus artículos diferentes tipos de sanciones para los ciudadanos que irrespeten o ultrajen cualquiera de los símbolos. Indica que serán castigados con pena de prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta a cincuenta salarios mínimos o ambas a la vez. Mientras que la reincidencia se castiga con hasta el doble de las penas.
La sociedad dominicana deber exigir que se respeten y cuiden las insignias que nos identifican como nación, haciendo uso correcto de cada uno de los símbolos patrios, recordando el sacrificio y la sangre derramada por héroes y heroínas, para que hoy formen parte de nuestra identidad.
