Violencia e irrespeto ante símbolos patrios

Como establece la Constitución de la República, los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno nacional, que no pueden ser violentados, alterados o modificados, pero dicha ley es irrespetada con regularidad  en el país, por personas que hacen uso  indebido de  ellos.
 
Es común ver como son utilizados, en especial la bandera, de manera inadecuada  en velatorios, actos indecorosos, e instituciones que las colocan  en deteriorado estado, en franca  violación del artículo 11 de la Carta  Magna  que indica: “Toda bandera nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado debe ser incinerada, observando para ello solemnidad y respeto”.
 
También establece que  se  compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
 
El más  reciente atropello contra  la insignia tricolor fue el pasado domingo, cuando en el desfile del Día del Orgullo Gay (GLTB), miembros de  la comunidad modificaron el símbolo y sustituyendo el azul  y rojo de sus cuartetos, por los colores del arcoíris que son los que representan su bandera.
 
Esta situación provocó un alboroto antes del inicio de la actividad cuando policías intentaron impedir que la  utilizaran. Los agentes hicieron un llamado a que no usaran  una bandera con el mismo diseño  y escudo que la dominicana.
 
La  falta  cometida  por quienes camuflaron  la  insignia  fue repudiada  por distintos  miembros  de la sociedad civil, al punto que aquel que la modificó  fue expulsado del  GLTB. Según la directiva  de la organización “las personas de la comunidad gay son respetuosas de las normas estatales, por lo que  rechazan la exhibición de una bandera que altere  el diseño de la nacional”.
 
El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Balcácer ha indicado: “el país necesita de un instrumento jurídico moderno, que regule y establezca normas para el uso adecuado de los símbolos patrios y se hace necesario establecer sanciones para quienes, consciente o inconscientemente incurran en actos irreverentes hacia cualquiera de ellos”.
 
Ley  360
 
La Ley  de Símbolos Patrios prevé en sus artículos diferentes tipos de sanciones para los ciudadanos que irrespeten o ultrajen cualquiera de los símbolos.  Indica que serán castigados con pena de prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta  a cincuenta salarios mínimos o ambas a la vez.  Mientras  que la reincidencia se castiga con hasta el doble de las penas.
 
La sociedad dominicana deber exigir que se respeten y cuiden las insignias que nos identifican como nación, haciendo uso correcto de cada uno de los símbolos patrios,  recordando el sacrificio  y la sangre derramada por héroes y heroínas, para  que hoy formen parte de nuestra identidad.

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