Explica alcances Ley Compras y Contrataciones Públicas

La experta y estratega Alliett Ortega explicó los alcances y beneficios de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación, al tiempo que recordó que a las regulaciones de esta norma están sujetos el gobierno central.
 
Ortega presentó las normas generales que rigen la contratación pública en la República Dominicana.
 
La dama ofreció detalles sobre la eficiencia que el Estado persigue con este nuevo instrumento jurídico, eliminando distorsiones e insuficiencias que existían en el pasado en detrimento de los fondos públicos.
 
Ortega destacó que la Ley de referencia, la número 340-06, incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
 
Subrayó que la ley norma estrictamente a favor del Estado todo lo que es adquisición de bienes y servicios, contratación de obras públicas y el otorgamiento de concesiones.
 
Recordó que a las regulaciones de esta norma están sujetos el gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras y finalmente cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.
 
Explicó que las compras y contrataciones se rigen por los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad.
 
Ortega enumeró los casos en los que la Ley hace excepciones de aplicación, entre los cuales mencionó, los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados, operaciones de crédito público, las compras con fondos de caja chica, y contrataciones interinstitucionales.
 
También resaltó que son considerados casos de excepción los procesos que por razones de seguridad o emergencia nacional pudiera afectar el interés público, vidas o la economía del país, la realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos.
 
Asimismo, las compras y contrataciones de bienes y servicios con exclusividad o que puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica, las que por situaciones de emergencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, entre otras.

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