La Alianza Dominicana Contra la corrupción (Adocco), presentó este miércoles una denuncia contra el senador y exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (Oisoe), Félix Ramón Bautista Rosario.
La denuncia se basa en el supuesto manejo irregular de más de RD$12 mil millones, durante el año 2008, evidenciados en una auditoría realizada por la Cámara de Cuentas del primero de enero al 31 de diciembre de 2008.
Entre las irregularidades que comprometen la responsabilidad civil del actual senador por San Juan de la Maguana, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), están: haber pagado RD$2,874.7 millones, cuando las cubicaciones presentadas ascendieron solamente a RD$1, 480.6 millones, para un sobrepago de RD$1,394.1 millones.
También el incremento o aumentos ilegales de las obras contratadas entre 2005 y 2008, por la suma de RD$6,523.9 millones; la sobrevaluación del Palacio de Bellas Artes y construcción de los parqueos soterrados de esa institución, elevado de RD$761.1 millones a RD$1,601.8 millones; así como contratar obras por un monto superior al presupuestado, sin definirse de dónde se obtendrían los fondos excedentarios.
Los directivos de Adocco, encabezados por su coordinador general, Julio César de la Rosa Tiburcio, Rigoberto Rosario y Yuscil Chez, presentaron la denuncia ante el director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), Hotoniel Bonilla.
Anunciaron que en los próximos días presentarán formal querella contra los responsables de la sobrevaluación de la remodelación de la Biblioteca Nacional, de la Plaza de la Cultura, en más de RD$700 millones, del contrato original firmado por RD$500 millones, producto de una adenda violatoria de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, responsabilidad de quien otorgó el contrato y la empresa contratista.
La organización citó entre los legales violados con las acciones denunciadas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Constitución de la República, en sus artículos 22, 75.12, 146, numerales 1, 2 y 3, 139 y 246, entre otros; la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06, los Arts. 4.4 y 32 de la Ley 41-08 de Función Pública.
También la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007, artículo 25; los artículos 29 y 31 del Código Procesal Penal; la Ley 137-11, Orgánica del Ministerio Público, el artículo 6 de la Ley 82-789 y los artículos 174 al 183 del Código Penal, entre otros.
