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Principios rectores del proceso electoral

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De un tiempo a esta parte nuestro sistema electoral ha venido mostrando un significativo avance, digno de reconocimiento y emulación de otros países del área; tal es el caso de nuestro padrón electoral. Paulatinamente, hemos ido introduciendo elementos de avance y garantía al derecho al voto y  la participación de los ciudadanos. Dentro de esa tesitura, la Junta Central Electoral (JCE), durante el presente proceso electoral dictó dos resoluciones, una que ordena la transmisión directa de los resultados desde los centros de votación y la otra que permitiría el voto de los internos del nuevo sistema penitenciario.
 
Sobre esas resoluciones nos pronunciamos renuentes, porque respecto a la primera entendemos que no existían las condiciones para evitar que los medios de comunicación, con la recepción de esas actas sin pasar por el proceso de autenticación y revisión de las juntas municipales y  del Distrito, dieran como ganador a uno de los candidatos.
 
La junta debió modificar esa resolución de manera oficiosa y no esperar que el PLD le haya hecho petición en ese sentido, para entonces de manera irresponsable hacer dictar por parte de la Gerencia de Informática, un reglamento de aplicación ilegal, y contradictorio, dado que ordena la transmisión diferida de los resultados, lo cual contraviene el espíritu de la resolución que pretende hacer aplicar.
 
Respecto al reconocimiento del derecho al voto de los internos preventivos de los nuevos centros del sistema penitenciario, entendíamos que es excluyente y violatorio al principio de igualdad, dado que constituye  un derecho de todos los internos con iguales condiciones que se encuentran arrestados en los 47 centros penitenciarios del país. Pero, resulta que ahora, conforme a declaraciones de la Procuraduría General de la República no existen condiciones para celebrar en esos centros las elecciones.
 
Es preocupante que sea a esta altura del proceso que la Junta adopte decisiones de esta naturaleza. En primer lugar, porque el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que en principio se oponía a la transmisión directa de las actas, ha hecho una inversión en tecnología para la recepción expedita de dichas actas y en segundo lugar, porque tal parece que los sondeos para establecer la intención de votos de los internos de los centros penitenciarios no le son favorables al partido oficialista.
 
A todo esto se suma el hecho de que a Participación Ciudadana le han sido objetado más de cien candidatos para ser acreditados como observadores electorales, bajo el argumento de que han sido condenados judicialmente o porque pertenecen a alguna agrupación política. Ese ruido innecesario contraviene el principio de participación, en primer lugar habría que ver si existe sentencia firme de inhabilitación civil, para aquellos que han sido sometidos judicialmente.
 
El hecho de pertenecer a un partido o agrupación política no es una causal para eximir a un ciudadano del derecho a la observación electoral,  porque la Junta Central Electoral, que es el árbitro, está conformada por miembros de activos de los principales órganos de dirección de los partidos políticos, a tal punto que uno de ellos, el magistrado César Francisco Feliz y Feliz, fue diputado por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), durante tres períodos constitucionales.
 
Las constantes declaraciones del presidente de la JCE, Roberto Rosario y otros miembros respecto al montaje y garantías del proceso electoral  llevan intranquilidad a la población, lo que no se corresponde con el espíritu de tranquilidad que debe rodear un evento de tal envergadura.
 
Todo proceso electoral debe estar normado primordialmente por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Conforme a los mismos, las acciones de los llamados a organizar el proceso electoral deben estar apegadas al mandato de la Constitución y demás leyes aplicables en materia electoral, al margen de cualquier poder o interés particular,  políticamente neutral con una conducta basada en hechos y no en opiniones.
 
La Junta, en procura del fortalecimiento institucional y la democracia, debe dar garantía de independencia libre de toda duda, para que los resultados que genere el proceso sean legítimos y aceptables por la parte que resulte no gananciosa de éstos.

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