Este Multimedios ha recibido estados de opinión de sus lectores acerca de la manera en que se están revelando diálogos privados de dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), mediante la interceptación de llamadas telefónicas.
Por tal motivo fue consultado el jurista Polivio Rivas, quien calificó como: “tremendismo y grandilocuencia las develaciones políticas hechas por las autoridades, que no alcanzan a tal valoración de Seguridad Nacional, por lo que no se puede alegar con éxito que estamos en presencia de un asunto de Estado o de un atentado contra el Presidente de la República de Haití, Michel Martelly, o hacia el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),Miguel Vargas Maldonado, sino que ambas grabaciones fueron obtenidas sin los requerimientos que establece la ley”.
Para el doctor Polivio, los denunciantes han perdido de vista que “la Constitución que promulgó y aprobó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el 26 de enero 2010, consagra el derecho a la intimidad y a la comunicación de los ciudadanos como una garantía de los derechos fundamentales, civiles y políticos”.
Revisadas las páginas de la Carta Magna, aparece en el artículo 44, que toda persona tiene derecho a la intimidad, garantizando el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia, penalizando su violación con el resarcimiento o reparos que establece la Ley.
El abogado enfoca el tema desde el Código Procesal Penal, que en su artículo 192, establece los parámetros y condiciones en que se puede acudir a la apropiación de telecomunicaciones para obtener pruebas: “En ese sentido establece como condición sine quanom la autorización judicial, mediante resolución motivada, la cual debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida. De igual manera establece que por ser un asunto excepcional debe renovarse cada 30 días expresando los motivos que justifican la extensión del plazo”.
La prensa nacional publicó las declaraciones del candidato presidencial del PRD, Hipólito Mejía, quien denunció que el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), intervino el receptor de su residencia de manera irregular, sin observar los requisitos legales requeridos para las interceptaciones telefónicas.
El postulante del partido blanco sostuvo: “es falso que se haya buscado la autorización de un juez para la intervención telefónica que realizan de un supuesto complot para derrocar al presidente de Haití y que tiene información sobre eso”.
De lo anteriormente expuesto se infiere que la interceptación telefónica válida es aquella que se obtiene por los medios legales y bajo las condiciones establecidas por la ley, algo que en esta ocasión, hasta tanto se demuestre lo contrario, no ha sido esclarecido.
Entonces, resulta un acto de intromisión por parte de las autoridades del Gobierno, llevadas a cabo nada menos que en estos tiempos de campaña, donde las revelaciones de grabaciones telefónicas pueden desbalancear a unos u otros y en este caso favorecer al candidato presidencial oficialista, quien debe ganar por sus propios méritos, no por métodos así.
