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Los observadores electorales

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Son ciudadanos, nacionales o extranjeros, acreditados por los organismos electorales para que desarrollan tareas de vigilancia en las distintas etapas de un proceso electoral, principalmente el día de la jornada, previa acreditación ante la autoridad electoral correspondiente y cubriendo los requisitos de ley.

Su papel durante el proceso de observación se circunscribe a la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito específico de llegar a una opinión fundamentada sobre la adecuación de ese proceso, a partir de datos recogidos por personas u organizaciones especializadas que no están inherentemente autorizadas a intervenir en el mismo.

Son varias las organizaciones de la sociedad civil que han solicitado a la Junta Central Electoral (JCE), su aceptación para participar como observadores para las elecciones del 20 de mayo del presente año. Entre esas organizaciones se encuentra Participación Ciudadana (PC), conformada por ciudadano y ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos que compartan los objetivos de la organización y se comprometa a trabajar por su concreción.

Esta organización, recientemente lanzó el proyecto “Atento con tu Voto”, herramienta innovadora que facilitará a la población participar desde su hogar, trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, como vigilante permanente del proceso electoral y reportar las irregularidades y delitos electorales que se cometan en su comunidad, tanto en la campaña como el día de las elecciones. Sin embargo, esa importante e innovadora manera de observación electoral, usada en otras naciones, ha sido condicionada por Comisión para la Observación Electoral de la Junta, a que PC sustituya de la lista que presentó ante ese organismo a personas de reconocida participación política partidaria.

Resulta y viene a ser que este requisito adoptado por el Pleno de la JCE mediante la reglamento de observación electoral contraviene las disposiciones de nuestra Constitución y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 25.6 establece que los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones, ni restricciones indebidas, del derecho a asociarse con fines políticos y reunirse con iguales fines.

En definitiva, la inclusión como observadores a ciudadanos que aparecen miembros activos en los listados de los partidos políticos, no es óbice para impedir su participación como tal, toda vez que los organismos de observación constituyen entidades no deliberativas. Además por qué pedir a los veedores u observadores una condición que no fue tomada en cuenta por el Senado de la República, ni por el Consejo Nacional de la Magistratura, al momento de escoger los miembros de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, los cuales fueron conformados por miembros de los principales órganos de dirección de los principales partidos políticos.

Es a los miembros que conforman dichos organismos a quienes se les debe pedir la no afiliación partidaria, dado que serán quienes en definitiva tendrán la responsabilidad y facultad constitucional para avalar los resultados de las elecciones y juzgar las inconductas e irregularidades que se cometan durante el proceso.

Es como pedir idoneidad a un testigo ante jueces prejuiciados y comprometidos con una o varias de las partes del conflicto. “El que esté libre de pecado que tire la primera piedra” (San Juan 8-111).

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