El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó mediante la resolución las atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo conforme establece el párrafo de la Resolución No. 227-02 de fecha 21 de diciembre 2009, informó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.
Ratificó que el afiliado titular deberá pagar el costo de las atenciones médicas por accidentes de tránsito descritas en la presente Resolución, de los dependientes adicionales que tenga afiliados en su núcleo familiar, en los mismos términos y condiciones en que realiza los pagos al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Recordó que las Administradoras de Riesgos de Salud ( ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) a través de su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) proveerán al recién nacido de atenciones médicas por accidentes de tránsito, durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto.
