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Decreto social del agua

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Considerando que el día 22 de marzo ha sido declarado como Día Mundial del Agua.
 
Considerando, que la Rep. Dominicana es un territorio insular pequeño y que la población urbana crece aceleradamente, lo que provoca un crecimiento de la demanda de agua potable, mientras la disponibilidad de agua potable decrece por el descuido de las cuencas hidrográficas, la deforestación, la agricultura en montañas y la contaminación ambiental.
 
Considerando, que en la Rep. Dominicana sólo 34 de cada 100 hogares disponen de suministro de agua corriente, pero en la mayoría de los casos no es potable por no cumplir con el 95% de índice de potabilidad exigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
Considerando, que más del 50% del volumen total del agua servida a las redes de los acueductos no llega a las residencias fruto de averías, y que al mismo tiempo cerca de un 20% del agua que llega a los hogares se desperdicia por la falta de cultura del uso del agua.
 
Considerando, que el consumo de agua para riego debe ser cada día más eficiente, debiendo evitar que las malas prácticas en los sistemas de riego sigan consumiendo el 70% del agua.
 
Considerando, que la mayoría de comunidades rurales no dispone de agua potable y que el 29% de los hogares rurales no dispone de sanitarios, lo que obliga a una adopción de políticas de agua potable y saneamiento para reducir la contaminación bacterial del agua.
 
Considerando, que las aguas superficiales y subterráneas hoy día están severamente contaminadas por los desechos sólidos y líquidos vertidos por los núcleos urbanos, industriales, turísticos, agropecuarios y mineros.
 
Considerando, que la mayoría de los núcleos urbanos no dispone de alcantarillados sanitarios ni de plantas de tratamiento para la aguas residuales, lo que ha provocado una proliferación de pozos filtrantes que descargan los desechos sanitarios en las mismas aguas subterráneas que aprovechamos para abastecimiento humano, lo que afecta la salud de los dominicanos.
 
Considerando, que evitar la contaminación de las aguas es menos costoso que descontaminarlas y es menos costoso que tratar graves enfermedades hídricas.
 
Considerando, que corregir las fugas de aguas por averías y por malas prácticas en el uso de este recurso vital, es menos costoso que ampliar la capacidad de los sistemas de acueductos en las zonas donde el suministro de agua es insuficiente.
 
Considerando, que si en el presente no se adoptan correctas políticas públicas en materia de agua potable y saneamiento básico, en los próximos 20 años la población dominicana tendrá serias dificultades para garantizarle el agua potable a una población cada día creciente.
Considerando, que cada nuevo proyecto habitacional debe ser diseñado y presentado para fines de aprobación con la inclusión de su propio sistema de alcantarillado sanitario.
 
Considerando, que la República Dominicana requiere urgentemente la unificación de los diferentes organismos gubernamentales dedicados a la captación y distribución del agua, de forma tal que exista una sola política pública para la gestión del agua.
 
Considerando, que la República Dominicana requiere urgentemente la creación de un organismo gubernamental con jerarquía y recursos económicos para dedicarse a la construcción de alcantarillados sanitarios y a la correcta gestión de los desechos sanitarios.
 
Considerando, que la República Dominicana requiere urgentemente la promulgación de una moderna ley de aguas que garantice la correcta gestión de un recurso vital que cada día es más necesario, cada día es más escaso y cada día está más contaminado.
 
Considerando que los costos de la desalinización del agua de mar todavía son muy altos y están fuera del alcance de los países pobres y fuera del alcance de la gente pobre.
 
Considerando que la prioridad del agua es el consumo humano y la segunda prioridad es la producción de alimentos, y que ningún aprovechamiento hidroeléctrico, ni de ninguna otra índole, debe estar por encima del consumo humano y la producción de alimentos.
 
Vistas la Constitución de la República y las leyes ambientales y sociales vigentes.
 
La Sociedad Dominicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sociales y ambientales, derechos que están por encima de los derechos de todos los gobiernos de turno, Decreta:
 
Art. 1. A partir de la fecha “El Agua queda declarada como un Recurso Natural Vital, Indispensable, Accesible e Insustituible; de Libre Acceso para todo ciudadano, indistintamente de su edad, color, tamaño, credo, filiación política, posición social o económica; y en consecuencia queda prohibida su contaminación, degradación, especulación, desperdicio, aprovechamiento privado cuando afecte los intereses públicos y su comercialización mercantilista cuando afecte a los más pobres y más necesitados.
 
Art. 2.  Se establece que la prioridad del agua es el consumo humano y la segunda prioridad es la producción de alimentos, y que ninguna otra actividad social, industrial, energética, forestal, comercial, industrial, minera, turística, o de cualquier otra índole, ha de estar por encima del aprovechamiento del agua para consumo humano y producción de alimentos.
 
Dado en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de marzo del año 2012.
 
Si así se ha escrito, Así se hará.

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