Uno de los grandes retos de la última década para algunos sectores de la clase médica del país, ha sido cumplir el juramento de fidelidad profesional, especialmente los postulados que rezan: “Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad y velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”, según la actualización de la fórmula hipocrática que llevó a cabo la Asociación Médica Mundial durante la Asamblea General, celebrada en Ginebra, 1948), luego revisada en 1968 (Sydney).
¿Cuánto puede haberse violado dicho juramento en el caso que a continuación DominicanosHoy expone ante sus lectores?:
La señora Esmeralda Bueno Muñoz, de 35 años, llegó la clínica Rodríguez Santos, el pasado jueves 16 de febrero, con su hijo Eduardo Tavera, de 4 años, quien padecía de una fuerte infección de amigdalitis.
Eran, aproximadamente, las seis de la tarde, cuando el personal de emergencia se negó a ofrecerle asistencia médica al pequeño. Bueno Muñoz estaba acostumbrada a utilizar los servicios del referido hospital, pues su hijo es paciente del doctor Pedro Mena, Otorrinonaringólogo de ese centro de salud. Sin embargo, la enfermera de turno se negó a ofrecerle los primeros auxilios, debido- dijo-, a que la Administradora de Riesgo de Salud (ARS), a la cual está afiliada el Seguro Nacional de Salud (Senasa), tenía prohibido atender pacientes con esa aseguradora estatal.
Todavía sumida en la impotencia y gran tristeza que tuvo que sufrir ese día, la madre relata: “La situación es tan humillante, que tienen colocado en un muro de la emergencia las indicaciones donde dice que está prohibido por la administración atender los casos de pediatría con el seguro de Senasa. Por más que luché para que lo inyectaran, no lo hicieron”.
Finalmente, Esmeralda Bueno precisa: “me fui con mi hijo a otro centro de salud, porque su estado podría empeorar, debido a la falta de atención del personal médico”.
Lo que dice la ley
La Ley 87-01, del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), fue promulgada por el ex presidente Hipólito Mejía, el 9 de mayo del 2001. Según el reglamento es una obligación del Estado proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
Dicha legislación persigue reducir la desigualdad entre la población y a una década de vigencia, continúan serios inconvenientes para brindar las atenciones de rigor a la ciudadanía.
La realidad es que este derecho es vulnerado a diario por algunas clínicas y hospitales privados en toda la geografía nacional, quienes en reiteradas oportunidades se rehúsan a atender los casos de emergencias si las personas no poseen la tarjeta de una de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que responda a sus intereses económicos, como sucedió, lamentablemente, con el caso antes mencionado.
Violación
El 24 de octubre del año 2011, el gerente de Servicios de Salud del Senasa, Jefrey Lizardo, respondió una comunicación enviada el 4 de ese mes, por parte del doctor Rafael Hernández Polanco, gerente médico del Departamento de Seguros de la clínica Rodríguez Santos, acerca de las medidas dispuestas para la atención a los pacientes pediátricos con el seguro del Estado.
La misiva expresa en uno de sus párrafos: “Los pacientes pediátricos serán recibidos y atendidos en la sala de emergencia general y solo serán derivados a la sala de emergencia pediátrica aquellos que ameriten a discreción del médico general de servicio, una atención especializada”.
En busca de respuestas autorizadas, que lograran aclarar esta situación, el equipo de periodistas entrevistó al doctor Fulgencio Severino, experto en seguridad social, quien afirmó que la actitud asumida por el personal de la clínica Rodríguez Santos fue una franca violación a la disposición de la Ley 42-01, la cual ordena que todas las emergencias sean atendidas.
“Es lamentable que no se cumpla este mandato en República Dominicana; pero, tampoco desde el Ministerio de Salud Pública (MSP), se realizan esfuerzos para que se pueda cumplir con el código”, puntualizó Severino, quien agregó que existen sanciones tanto para clínicas y hospitales privados cuando violan esta resolución.
Explicó, además, que en el caso de las ARS que no cubran los servicios de los afiliados en determinados centros de salud, hace falta una regulación del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), donde se plantee que una clínica u hospital debe atender una emergencia.
Severino entiende que lo ideal sería, como existe en otros países, crear un fondo especial público, con el objetivo de que las personas atendidas en las emergencias de cualquier clínica u hospital el Estado realice el pago del servicio.
Preocupación
Al igual que Esmeralda Bueno Muñoz, cientos de dominicanos y dominicanas que cotizan en el SDSS se exponen cada día a no ser atendidos en las emergencias de los centros de salud privados, siendo esta una práctica que viola las leyes del país y los conceptos éticos en la práctica médica.
Son muchos los afiliados al régimen contributivo que no tienen acceso a los servicios de salud, ya sea porque en la comunidad no existen sucursales de las prestadoras, o las ARS se niegan a integrarse a los prestadores públicos. Todo esto implica gastos de altas sumas de dinero en transporte a otras provincias y municipios aledaños, aun cuando su condición de pobreza les afecta más.
Esta es la situación que vive República Dominicana, pese a las tantas modificaciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo, en lo relativo a los aportes y montos de las cotizaciones y la ampliación de instrumentos financieros de los fondos de pensiones.
Ni leyes, ni estamentos debían desestabilizarse y poner en riesgo un servicio tan primordial e inestimable para la vida.
