JCE aprueba reglamento transmisión resultados electorales

La Junta Central Electoral (JCE), aprobó un reglamento para la transmisión de los resultados de las Elecciones Generales Presidenciales y de Diputados  de la comunidad dominicana en el exterior, programadas para el próximo domingo 20 de mayo del año en curso.

La referida resolución, conocida  en la sesión del Plano de la Junta Central Electoral  celebrado en esta fecha y encabezado por  su presidente, doctor Roberto Rosario Márquez, establece que después de concluidas las elecciones inmediatamente se comenzará a levantar una relación  de resultados  provisionales  de los comicios y se indicarán los votos obtenidos por cada partido o agrupación política.

Precisa  la disposición que  en las Juntas Electorales existe la responsabilidad de recibir, escanear y procesar la información que es devuelta por los presidentes y secretarios de colegios, acompañados de los delegados que lo deseen, resultados que inmediatamente son digitados y convertidos en boletines, en cada una de las juntas, agregándose esta responsabilidad.

La medida dispuesta se sustenta  en el  artículo 139 de la Ley Electoral, que en su primer párrafo establece que: “Inmediatamente después de concluidas las elecciones, la Junta Electoral comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de votación” que aluden los artículos 136, 137 y 138 de la referida Ley.

En el segundo párrafo del artículo 139 se dispone que: “mientras se concluya la relación provisional total, las juntas electorales autorizarán, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en los que se indicarán la hora y el número de colegios relacionales hasta el momento y los votos obtenidos por cada partido o agrupación política en los diferentes niveles de votación. Dichos boletines serán entregados de inmediato a los delegados que participen en las elecciones y a los medios de difusión y enviados” a la JCE.

La resolución especifica que  en cuanto a escaneo y transmisión de las relaciones de votación en las Juntas Electorales, los Colegios Electorales ubicados en recintos que no cuenten con esta tecnología se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente. Aquí entregarán el acta de resultados de la votación al encargado de escaneo, quien procederá a realizar el proceso de la relación de votación, la cual será incorporada al proceso junto a las actas recibidas por las unidades EyT.

En tanto, el encargado de la comisión receptora de dicha junta firmará el recibo de descargo de los indicados materiales al presidente y secretario del colegio. Además,  luego de publicada la relación provisional final, las juntas electorales comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de la jurisdicción, resultante de los escrutinios verificados. 

De igual modo, precisan que el citado cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde por lo menos y debe quedar terminado en un período no mayor de dos días, salvo que no sea posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar en el acta correspondiente.

Precisa que la JCE podrá enviar uno o más comisionados con encargo de observar los trabajos e investigar las razones del retardo y que en la medida en que las juntas y subjuntas electorales vayan computando las relaciones de votación de los distintos colegios electorales, permitirán que los partidos y agrupaciones políticas que lo deseen se hagan expedir copias de las mismas.

Los doctores Roberto Rosario Márquez, presidente del organismo comicial,
Rosario Graciano de los Santos,  José Ángel Aquino Rodríguez,  César Francisco Féliz Féliz, Eddy de Jesús Olivares Ortega, todos miembros y el doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general, avalan la disposición con la Resolución de Procedimiento del Cómputo Electoral en Juntas Electorales y Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior de este mes y año.

La resolución indica, además, que si una o varias de las relaciones así obtenidas no coincidieren con las que los delegados del partido o agrupación de que se trate hubieren recibido en los colegios electorales, el partido interesado podrá requerir la comprobación física con las actas de los colegios correspondientes. Esto se deberá obtener siempre que las discrepancias pudieren hacer variar los resultados de las elecciones.

Puntualiza que en todos los casos de discrepancias prevalecerán las anotaciones consignadas en el acta del colegio electoral. Y a falta de  esta se atribuirá validez a las copias de las actas firmadas  por los miembros de los colegios y delegados de los partidos o agrupaciones políticas que sean coincidentes entre sí.

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