El Comité Nacional de Salarios acordó un aumento de un 17% en la tarifa del salario mínimo nacional para los pintores y los electricistas que trabajan a destajo en el sector de la construcción, a través de la Resoluciones números 7 y 8 de este año 2011.
Amparado en las atribuciones conferidas en los artículos del 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento interior No. 512, de fecha 10 de diciembre del 1997, el Comité Nacional de Salarios resolutó a unanimidad un aumento para ambos sectores.
En el caso de los pintores, la nueva tarifa regula la pintura de agua, masilla, lija y piedra, así como la pintura de aceite, los impermeabilizantes, la aplicación de la cal y carburo, de óxido de zinc, la pintura de cornisas, volutas y rústico.
El Párrafo primero establece que en la parte exterior de las edificaciones los precios establecidos solo regirán hasta el nivel de la primera planta. A partir de la segunda, los precios serán acordados libremente por las partes.
Asimismo, el párrafo segundo otorga libertad para establecer los precios que regirán en la pintura de rejas de hierro, con tinta de teñir madera en puertas y ventanas terminadas, los rústicos de pintura con aserrín y/o con arena, como también se acordará entre las partes el retiro de pintura con lámpara y decoraciones en cornisas y rosetas.
En cuanto a los trabajadores a destajo del sector de la electricidad se tomaron en consideración para el ajuste de salario, los servicios de salidas en tuberías, timbres, teléfonos y telecables, así como las tuberías exteriores visibles y las instalaciones cobradas por salidas.