Fiscal DN dice es facultad del PE modificar leyes

Cuestionado por la observación que hiciera el presidente Leonel Fernández Reyna a la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo relativo a la creación de una Policía Técnica Judicial, el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, se limitó a decir que es potestad del Poder Ejecutivo vetar o aprobar cualquiera legislación.
 
Tanto Moscoso Segarra como el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, habían manifestado su beneplácito a la creación de la Policía Técnica Judicial, que en lo adelante se encargaría de las investigaciones de delitos como un cuerpo especializado dependiente del Ministerio Público.
 
El jueves inmediatamente, el procurado Jiménez Peña se enteró de la modificación introducida por el Ejecutivo a la recién promulgada Ley Orgánica del Ministerio Público, lo definió como un retroceso.
 
Jiménez Peña señaló: «estamos tratando de avanzar. Y no bien estamos avanzando y queremos retroceder. Debemos avanzar, la misma ciudadanía reclama que debemos actualizar la investigación», dijo.
 
Al someter la modificación el Presidente Fernández indica que la nueva legislación ha creado confusión por el carácter exclusivo que tendría el Ministerio Público de todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito.
 
Explica a los legisladores que por esa causa somete la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y para asegurar que el Ministerio Público y la Policía Nacional puedan cumplir en perfecta armonía con sus funciones asignadas en la Constitución.
 
A favor de la legislación se habían pronunciado Participación Ciudadana (PC) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), que tienen el criterio de que sea el Ministerio Publico y no la Policía Nacional que lleve las investigaciones criminales.
 
El nuevo proyecto  sometido por el Ejecutivo modifica  la Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus artículos 10 y 24, parte objetada por la Policía Nacional.
 
También propone la derogación del numeral 10 del artículo 47 y los artículos 101, 102, 103,104, 105 y  113, que tratan sobre la creación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, su organización y funciones y elimina, además, los cuerpos de investigadores técnicos especializados.
 
Explica que la nueva ley ha generado confusión entre  el Ministerio Público y la Policía Nacional en cuanto a los roles que constitucionalmente les corresponde desempeñar, en relación  con las labores de «dirigir la investigación penal» y «perseguir e investigar las infracciones penales».
 
Añade que por este motivo consideró prudente someter  la modificación para clarificar el contenido de esa disposición y para asegurar que el Ministerio Público y la Policía Nacional puedan cumplir en perfecta armonía las respectivas funciones que le asigna la Constitución de la República.
 
Los artículos que se eliminarán disponían que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional tendría a su cargo con carácter exclusivo todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito bajo la dirección legal del Ministerio Público, sin que sus miembros puedan participar en actividades policiales diferentes de las que les asigne el Ministerio Público en el marco de sus atribuciones.
 
También disponía que  el Cuerpo Técnico tendría un director general, designado por el presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior del Ministerio Público, dejando al criterio de dicho consejo, determinar la estructura de los cargos y los perfiles y competencias que deben reunir los miembros de la Policía Nacional para ingresar a ese organismo, sin que la autoridad administrativa de la Policía pueda impartirles órdenes ni instrucciones de ningún tipo.

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