La mayor cantidad de adolescentes, de las que por diferentes razones rehusaron ejercer su rol de madres en los últimos años, optó por la entrega voluntaria de sus recién nacidos al Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para fines de adopción.
La concientización de las adolescentes en ese sentido ha contribuido a que se reduzcan las formas más comunes de renunciar a ser madres, como eran abandonando los niños en aceras, cañadas, zafacones, vertederos y hospitales, así como lanzándolos en sanitarios.
Las adolescentes también pensaron en el aborto provocado que es un problema social, consecuencia generalmente de un embarazo no deseado. Sus causas son habitualmente psicosociales y las consecuencias de sus complicaciones, son médicas.
Entre los casos de abandono más recientes está el de una mujer de 26 años que, en agosto de 2010, lanzó a su hijo recién nacido en una letrina en Dajabón. También en marzo del pasado año, un niño de un mes de vida fue hallado en el canal Bartolomé de La Descubierta.
Asimismo, un recién nacido fue dejado abandonado por su progenitora en la terminal de autobuses del Sindicato de Transporte La Romana-Higüey (SITRAHIR), justamente frente a un templo católico, en el mes de octubre del año 2009.
Las causas por las que adolescentes abandonan sus hijos pueden ser muy variadas: la salud mental de la mujer, el pánico, la desesperación, el miedo, la soledad, la pobreza, el hambre, la violencia, entre otras.
En el Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia ayudan a la inserción de esos niños a la sociedad o a través del vínculo de la adopción, que es completamente gratis en CONANI, organismo que no juzga ni es punitivo.
Gracias a la decisión de esas jóvenes, de entregar voluntariamente sus niños, antes que abandonarlos; en el año 2010 se depositaron en los diferentes tribunales de República Dominicana 73 expedientes de adopciones de niños, niñas y adolescentes.
Se entregaron en territorio dominicano 54 niños, niñas y adolescentes en adopción, 27 de femeninos y 27 masculinos. Mientras que las internacionales fueron 19 en total, cinco femenino y 14 masculinos.
La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no tienen por naturaleza.
La misma esta regulada por la Ley 136-03, Código de Protección Niños, Niñas y Adolescentes y el Convenio Internacional de la Haya, ratificado por el país en fecha 29 de mayo de 1993. A la luz de la legislación la adopción puede ser privilegiada nacional e internacional.
La adopción comprende la fase administrativa, que se lleva a cabo en CONANI y la judicial, que se realiza frente al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente en razón del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentra el adoptable.
Pueden adoptar los cónyuges dominicanos, casados durante tres años; y los extranjeros durante cinco años de casados. También la pareja dominicana formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco años.
Igualmente, pueden adoptar las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña o adolescente. Además, puede optar el viudo o la viuda, sin en vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.
Asimismo, adopta el divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación. También el o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o la hija del otro u otra cónyuge.
Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.
En cambio, los candidatos a ser adoptados son toda persona menor de 18 años huérfanos de padre y madre, hijos de padres desconocidos, bajo tutela del Estado; hijos de padres privados de la autoridad parental por sentencia e hijos de padres que consientan la adopción.
Toda adopción hecha por extranjeros deberá ser comunicada para fines de control ante el consulado o representación consular de la República Dominicana en los países donde procedan los adoptantes, así como también ante el consulado del país de origen o de procedencia de los padres adoptantes extranjeros.
Según Librada Vidal Vozoso, gerente de Adopciones de CONANI, los adoptantes deben garantizarle al niño sus derechos fundamentales, como son salud, higiene, educación, recreación y un medio ambiente sano.
Vidal Vozoso agregó que hay plazos de ley en todo el proceso que se deben cumplir, por eso la entrega dura mucho. “Partimos de una lista de elegibles y en la medida que llegan los niños con las particularidades que piden, vamos haciendo el perfil para conseguir el match entre familias y niños”, sostuvo.
Primer trabajo de dos sobre la adopción
