Bonao.- Un tribunal civil y comercial de Monseñor Nouel ordenó por sentencia que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y su presidente, Pedro Corporán, no intervengan la Cooperativa de Servicios Múltiples y Producción (COOFALCONDO).
El tribunal rechazó todo intento del IDECOOP de declarar a los directivos de COOFALCONDO en “estado de facto”, a ejecutar embargos contra esta empresa cooperativa y les reclamó abstenerse, asimismo, de conminar a esta institución para que haga entrega de su patrimonio al organismo oficial.
En una de dos sentencias de recursos de amparo elevadas por COOFALCONDO contra las medidas del IDECOOP, el juzgado ordenó el levantamiento inmediato del embargo retentivo que impuso este organismo contra las cuentas bancarias de la cooperativa de los trabajadores mineros.
Igualmente, impidió al órgano regulador de las cooperativas “realizar diligencias tendentes a desincorporar la cooperativa, así como cualquier acción que se desprenda, derivado del interés marcado de intervenir la cooperativa, puesto que atentan contra la libertad de empresa, la libertad de asociación, la libertad de reunión y el derecho de propiedad” de COOFALCONDO, protegido por la Constitución de la República.
En otra decisión, el tribunal ordenó el levantamiento inmediato del embargo retentivo practicado por IDECOOP contra las cuentas bancarias de COOFALCONDO. En consecuencia, el juzgado autorizó a los bancos de Reservas, Asociacion Popular de Ahorros y Préstamos, Nova Scotia, Banco del Progreso, Hipotecario Dominicano (BHD), Banco León, Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, Citibank, Mercantil, Nacional de la Vivienda, Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos y al Banco ADEMI, “levantar el referido embargo retentivo, por improcedente, infundado y carente de base legal”.
Las medidas están contenidas en las sentencias de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, firmadas por el juez Ramón A. Rosario Hernández y la secretaria del tribunal, licenciada Maritza Zorrilla.
El tribunal ratificó el defecto pronunciado contra la parte demandada, señor Pedro Corporán, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente.
Ordenó también la ejecución provisional de dicha sentencia, no obstante cualquier recurso y a presentación de minuta, de conformidad con la ley 437-06 que consagra el amparo en la República Dominicana.
Asimismo, el juez Rosario Hernández señaló que en caso de que el IDECOOP no acepte como buena y válida la sentencia de amparo a intervenir, “se le ordene a pagar la suma de 500 mil pesos por cada día de retardo en el no cumplimiento de lo dispuesto por esta medida del tribunal.