PRD eleva instancia a la SCJ sobre caso de pedernales

El PRD y el candidato a Senador por Pedernales apoderaron una instancia a la Suprema Corte de Justicia, donde piden declarar la nulidad del Colegio Electoral 0009, de Oviedo, en su nivel de elección provincial o congresual, por los descuadres o inconsistencia aritmética que presenta.

La instancia firmada por los doctores Ramón Hernández, Virgilio Bello Rosa, Odalis Matos Flores y Juan Carlos Sánchez, sustenta que en los principios de supremacía de la Constitución de la República y de legalidad que deberán regir los actos de la vida pública de los ciudadanos y de las instituciones de la sociedad dominicana, están sujetos al Control de la Constitucionalidad del Poder Judicial.

En dicha instancia piden que en cuanto a la forma, se declare buena y válida la misma Demanda y se actúe en Declaratoria de Inconstitucionalidad contra la Resolución No.469-2010, de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, por haber sido presentada al tenor de lo que dispone la Constitución de la República;

Solicitan que en cuanto al fondo, se ordene la nulidad de la Resolución No.469-2010,de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, ejerciendo el Poder de Control de la Constitucionalidad que consagran los Artículos 184 y 185 de la Constitución de la República, por violación del Artículo 22, Numeral 1, y el Artículo 212, de la Constitución de la República, en consecuencia, disponer que la Junta Central Electoral disponga que en el Colegio Electoral No. 0009, del municipio de Oviedo, sea incorporada la Relación de Votación “A1” o Voto preferencial de los Diputados, al computo general del nivel provincial o congresual, de conformidad con la Ley Electoral y la Resolución No.3-2010 del 8 de enero de 2010 de la Junta Central Electoral.

Argumentan que en la resolución 469-2010, la Cámara Contenciosa mediante la cual dispuso la nulidad de la relación de votación “A1” o Votos Preferenciales de los Diputados en el Colegio Electoral No. 0009, del municipio Oviedo, es una decisión injusta y que causa serios agravios a los Derechos Políticos y de Ciudadanía de LOS ACCIONANTES, además de que no tiene sustentación legal ya que Lo que sí está previsto en la ley, es la anulación del Colegio Electoral, nunca de una fracción o parte de unos de los niveles de elección, como se hizo.

Manifiestan que la Relación de Votación “A1” o Votación Preferencial, no puede ser anulada sin afectar la votación del Senador, que como en el caso en cuestión y LOS ACCIONANTES han alegado en todo momento que a ellos no se le sumó el voto preferencial, lo que es comprobable con el descuadre o inconsistencia aritmética que presenta el Acta Congresual al cotejar las Relaciones de Votaciones “A” y “A1”, pero sólo en lo que respecta al candidato del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), no así, en cuanto, al candidato contendiente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a quien sí se le sumaron sus votos preferenciales, como es comprobable en el cuadre de sus votos.

Resaltan que durante la instrucción del proceso, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, reunida en Cámara de Consejo, dictó de oficio y a unanimidad el Auto No.005-2010, de fecha 14 de junio de 2010, que posteriormente revocó por mayoría simple de tres jueces, quienes acogieron un irregular recurso de “revisión y reconsideración” sometido por el Partido de la liberación Dominicana (PLD), que se oponía a “la verificación y reconteo de los votos emitidos en el Colegio Electoral 0009, del Municipio de Oviedo, Provincia Pedernales”.

Huelga señalar, dicen en la instancia, que el reconteo de votos está sustentada en el Artículo 145, parte in fine de la Ley Electoral No.275-97 y que, no obstante, el recurso de “revisión” está prohibido claramente, en la especie, por los Artículos 6 y 156, parte in fine, de la Ley Electoral No.297-97.

Alegan que la Cámara Contenciosa viola entre otras disposiciones, la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 11 de septiembre de 2001 de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establece como componente fundamental de la democracia representativa, entre otros, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo (Artículo 3). Es el mismo espíritu el que expresa la Convención de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José, 1969).

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