A solicitud del Banco Agrícola se proponen aprobar una modificación a las leyes No.4314-55 y la No.17-88, sobre alquileres para favorecer a los agricultores y hacendados, cuya reforma paralizaría en gran parte la industria de la construcción privada, fundamentalmente en el sector de viviendas para alquiler lo cual es una injusticia, porque los promotores y constructores constituyen el principal brazo de la dinámica de la economía nacional.
¿Cuándo un inquilino desocupa una vivienda como y cuando se les devolvería su depósito?¿ si el inquilino aplica el deposito al último mes del alquiler cuando y cómo devolvería el B.A., el dinero a su legitimo propietario? ¿Quién pagara al dueño de la vivienda? ¿Le arreglaría el Banco Agrícola al dueño de la vivienda y le corregiría los desperfectos, pintura, cambio de sanitario, dejados de efectuar por el Inquilino? Estos y otros desperfectos son la rutina que son satisfechas con él ó los depósitos que reciben los propietarios.
¿Pensó el Banco Agrícola por casualidad al proponer su proyecto de modificación en que el mismo viola la voluntad de las partes de libre contratación, por ejemplo el propietario podría no exigir deposito. Que recuerde que el propietario puede exigir en un mismo edificio distintos tipos de contratación.
Podría el B.A., después de prestar a los agricultores los fondos de los propietarios de inmuebles, exigirles la devolución de dichos valores en medio de un proceso de siembras o recolección cuando aun los agricultores no han vendido sus cosechas? Imposible.
Creemos que debería estudiarse con detenimiento con las partes afectadas dicha modificación.
En próxima entrega insistiremos con el tema.
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