Este lunes vence el plazo otorgado por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral a las partes involucradas en el acto de impugnación sometido por ante ese tribunal por parte de seguidores del proyecto político del ex presidente Hipólito Mejía en el que piden declarar la nulidad absoluta de las resoluciones aprobadas en la XXVII Convención ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano.
La Cámara Contenciosa del organismo de elecciones se reunirá este martes, por lo que se presume que tendrá en agenda el conocimiento del caso en el que una parte del PRD argumenta que en la XXVII convención perredeístas se violaron los estatutos partidarios y la Resolución 049-009 de ese tribunal, que solamente permitía la proclamación y juramentación del presidente del partido blanco.
Los abogados del ex presidente Hipólito Mejía, al enviar un Segundo Escrito Ampliatorio al Magistrado Juez de la Cámara Contenciosa, Mariano Rodríguez Rijo, Aclaran que, entregado por escrito dentro del plazo requerido por ese organismo la documentación necesaria, esperan que en el transcurso de la semana se dé a conocer el fallo declarando nulo y “sin ningún valor y efecto jurídico”, las resoluciones aprobadas en la convención.
En el Escrito Ampliatorio, de fecha 25 de agosto del 2009, Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Nelson Vargas Guerrero, quienes representan al grupo de seguidores de Hipólito Mejía, reiteran que con la demanda se pretende salvaguardar la institucionalidad y la democracia en el PRD “restableciendo el orden interno al estado en que se encontraba a la fecha del acto convencional del pasado 19 de julio, de conformidad con la resolución 049-2009 de esa Cámara”.
Destacan que las demás resoluciones son contrarias al espíritu de la sentencia y de los estatutos generales del PRD que atribuyen a otros organismos la facultad de los nombramientos, o la suplantación de la Comisión Organizadora que presidia Tirso Mejía Ricart, nombrada el 15 de febrero de 2009 por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Para los abogados, se “pretende pasar una aplanadora antidemocrática con esas resoluciones ilegales, modificando lo reglamentado para XXVll Convención Ordinaria”, por lo que entienden es un fallido esfuerzo intentar “regularizar” la ilegal violación de una sentencia irrevocable.
Explican que esas son las razones por lo que reiteran a los Magistrados de la JCE, acoger las conclusiones presentadas en la instancia de impugnación y declaratoria de nulidad de “todas las resoluciones irregulares aprobadas en la convención”, salvando la validez de la proclamación y juramentación de Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD.
La instancia
La instancia, calzada con la firma del ex presidente Hipólito Mejía, procura que la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, se encargue de restaurar el orden social y político en el Partido Revolucionario Dominicano, debido a que producto de la Resolución 049-2009, de ese mismo tribunal, ha sido repetidamente violada por el designado presidente de la organización política, Miguel Vargas Maldonado.
El documento de impugnación, que consta de 15 páginas y está dirigido al presidente de la Cámara Contenciosa, Mariano Rijo, indica que debido a las constantes y reiteradas violaciones a lo establecido en la referida Resolución electoral, el tribunal electoral tiene competencia para actuar en consecuencia, ya que “de conformidad con la ley electoral vigente, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral es el órgano jurisdiccional con plenitud de competencia para conocer “de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos”.
Entre las violaciones a la Resolución 049-2009 del 17 de julio, y a los Estatutos del partido blanco, la designación de un presidente en funciones de manera interina, así como los secretarios general y de organización, cuando la sentencia antes mencionada establecía de manera clara y definida la proclamación y juramentación del presidente de la entidad política, única y exclusivamente.
Asimismo, dicen que los estatutos del partido, en su artículo 23, son muy claros en torno a la atribuciones de la Convención Nacional Ordinaria, y que “siendo la Convención Ordinaria el máximo organismo de dirección partidaria, es obvio que sus resoluciones, aun las aprobadas de forma irregular, no podrán ser impugnadas mediante recurso jerárquico administrativo intrapartidario alguno, lo que obliga a dirimir este tipo de conflicto ante la jurisdicción de lo contencioso electoral”.