El ex presidente Hipólito Mejía presentó este lunes una impugnación por ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) en la que pide declarar la nulidad absoluta de las resoluciones aprobadas en la XXVII Convención del PRD, por considerarlas ilegales.
Mejía presentó la impugnación, junto a varios de sus seguidores. Agregó que las resoluciones son irregulares y atentatorias de los estatutos partidarios y violatorias a la Resolución 049-009 de ese tribunal, que solamente permitía la proclamación y juramentación del presidente del partido blanco.
La instancia, calzada con la firma de Mejía, procura que la Cámara Contenciosa de la JCE se encargue de restaurar el orden social y político en el PRD, debido a que producto de la Resolución 049-2009, de ese mismo tribunal, ha sido repetidamente violada por el designado presidente de la organización política, Miguel Vargas Maldonado.
El documento de impugnación, que consta de 15 páginas y está dirigido al presidente de la Cámara Contenciosa, Mariano Rodríguez, indica que debido a las constantes y reiteradas violaciones a lo establecido en la referida Resolución electoral, el tribunal electoral tiene competencia para actuar en consecuencia, ya que “de conformidad con la ley electoral vigente, la Cámara Contenciosa de la JCE es el órgano jurisdiccional con plenitud de competencia para conocer “de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos”.
Entre las violaciones a la Resolución 049-2009 del 17 de julio, y a los Estatutos del partido blanco, la designación de un presidente en funciones de manera interina, así como los secretarios general y de organización, cuando la sentencia antes mencionada establecía de manera clara y definida la proclamación y juramentación del presidente de la entidad política, única y exclusivamente.
Asimismo, dicen que los estatutos del partido, en su artículo 23, son muy claros en torno a la atribuciones de la Convención Nacional Ordinaria, y que “siendo la Convención Ordinaria el máximo organismo de dirección partidaria, es obvio que sus resoluciones, aun las aprobadas de forma irregular, no podrán ser impugnadas mediante recurso jerárquico administrativo intrapartidario alguno, lo que obliga a dirimir este tipo de conflicto ante la jurisdicción de lo contencioso electoral”.