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Asamblea rechaza creación Sala Constitucional

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La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución rechazó la creación Sala Constitucional que conocería las acciones de inconstitucionalidad por vía de las leyes.

Con la negativa, la Asamblea rechazó la creación de Sala Constitucional, defendida en la Asamblea por los representantes de los partidos Revolucionario Dominicano, Fuerza Nacional Progresista, pero rechazada por el PLD. Y el PRSC.

Asimismo, fue rechazado el informe rendido por la comisión designada para el estudio del Poder Judicial. Por lo aprobado estará vigente lo establecido en la constitución actual, que atribuye esa facultad a la Suprema Corte de Justicia.

En la motivación, el presidente de la Asamblea y secretario general del PLD, explicó que los asambleístas de esa organización se opusieron a la creación de una sala o un tribunal constitucional debido al poco trabajo que realizaría.

Refirió que en doce años a la Suprema Corte solo han llevado 504 y se preguntó que harían entonces esos jueces durante todo el año. Sin embargo el tribunal fue defendido por Marino Mendoza, del PRD; y José Ricardo Taveras, de la FNP.

La sugerencia para la sala constitucional estaba contenida en el artículo 135, que ahora dirá como sigue a continuación:

Artículo 135. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin prejuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Ministros y Viceministros, jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el exterior y de los jefes de misiones, de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cámara de Cuentas, del Defensor del Pueblo, y de la Junta Monetaria

2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

3) Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primero instancia competa a las Cortes de Apelación.

4) Designar los Jueces de las Cortes de Apelación, de la Jurisdicción Inmobiliaria de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley de conformidad a lo establecido en la ley de carrera judicial y previa ternas presentadas por el Consejo del Poder Judicial.

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