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Legisladores reducen a cinco miembros de la CC

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La Asamblea Revisora redujo este jueves a cinco los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que en la actualidad son nueve.

También los legisladores aprobaron que para ser miembro del organismo el aspirante deberá ser dominicano, haber cumplido 25 años, y ser abogado, contador público o tener una licenciatura en Finanzas.

Los legisladores dispusieron, además, que los actuales miembros de la Cámara permanezcan en sus puestos hasta el 2010, y sus atribuciones serán las que les confiere la ley.

La Asamblea Revisora discute en la sesión de este jueves los artículos relaciones al régimen económico y financiero, la Contraloría General de la República, y el manejo de las finanzas públicas.

A continuación lo aprobado:

Sección VI

De la Cámara de Cuentas

Artículo 232. La Cámara de Cuentas es el órgano superior de control fiscal externo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado y tendrá un carácter técnico. Goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con personalidad jurídica. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período coincidente con el legislativo.

Artículo 233. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de veinticinco años y acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de Derecho, economía, contabilidad, ciencias sociales o afines. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.

Artículo 234. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:

1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República.

2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos.

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General de Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas, presentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución y las leyes y someter el informe correspondiente a éste a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.

4) Emitir las normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoria de los recursos públicos.

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de cualquiera de las Cámara legislativa.

Disposiciones transitorias.
La forma de designación que se establece en la presente constitución para los miembros de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2.

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