La Asamblea Nacional Revisora aprobó este martes los artículos 116 y 117 que dan carácter constitucional a la administración pública y que establecen que los funcionarios públicos estarán regulados por ley.
Asimismo, mandan que el acceso a la función pública esté sujeto al mérito y la capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidad.
A continuación el texto completo de los artículos 116 y 117 de la reforma constitucional que fueron aprobados:
Capítulo III
Artículo 116.- La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Deberá regularse por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.
La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda la audiencia de los interesados.
Artículo 117.- Los Tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley.