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Diputados se pronuncian en contra del artículo 52

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El diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Barahona, Víctor Terrero, se mostró este jueves en desacuerdo con el artículo 52, que establece que sólo serán dominicanos aquellos que nacen de padres dominicanos (jus Sanguini), porque este es discriminatorio.

Terrero dijo que ese artículo fue elaborado con el único propósito de ir en contra del vecino país de Haití, ya que si la Isla se compartiera con ingleses o franceses, esta no se proclamara así.

Expresó que hay personas viviendo hace más de 30 año de forma ilegal en la isla, y han formado familias, quienes con estas medidas continuarían en la misma forma.

Dijo que el artículo 52 no debería ser aprobado basándose sólo en el jus sanguini, sino en otras modalidades, para que no se vea como discriminatoria.

Apuntó que este cuenta con una parte significativa de legisladores perredeístas, reformistas y de la Fuerza Progresista, lo que señala que será aprobado tal y como lo introdujo el Poder Ejecutivo, inclinado sólo por el derecho de sangre.

De igual manera se manifestó el diputado Aquiles Ledesma, quien dijo establecer ese artículo sería una forma de limitar la prerrogativa del país ante el mundo.

Ledesma dijo que la reforma a la Constitución debe ir con la realidad que se vive, y que el país merece que su situación corresponda con la realidad, las características y poderes establecidos, para lo cual se debe tener una Carta Magna que exprese justamente sus leyes.

Artículo 52 enviado por el Poder Ejecutivo dice:

Son dominicanas y dominicanos: a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución

b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.

c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.

d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.

e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

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