¿Así que la labor del periodista puede hacer daño al Gobierno, según opinión del diputado Alfonso Crisóstomo, representante peledeísta de Puerto Plata?
Sería bueno que este diputado recordara algunos de los elementos que hablan del contenido de la libertad de expresión, como derecho fundamental y humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universalde los Derechos Humanos de 1948, y de las constituciones de los sistemas democráticos…
Sería factible, además, que reflexionara el diputado Crisóstomo acerca de lo que significa “una prensa libre, pluralista e independiente”, como componente esencial de toda sociedad democrática y cuyo contenido se amplía en el sentido de una libertad en las investigaciones de cada profesional del medio, a fin de obtener los datos que le permitan ampliar lo que la población debe conocer, sin restricción alguna.
Que cuando se habla de libertades verdaderas, donde no se le niegue al comunicador aquellos documentos que coadyuven a desentrañar verdades, se le está dando a un senador, diputado o funcionario de cualquier entidad, amparado en sus “poderes”, la posibilidad de lograr el respeto y la transparencia por los resultados de la misión o función para la que fue nombrado.
Porque, si de amenazas a comunicadores y métodos intimidatorios se trata, entonces las cosas no andan nada bien en dicho ejercicio.
En el último decenio se han publicado innumerables denuncias y quejas ante actuaciones y acciones que limitan sin pudor la libertad de prensa en la República Dominicana. También se han conocido inverosímiles actos de sometimientos judiciales y amenazas individuales a periodistas y medios para imponer el miedo o el silencio.
Sería muy beneficioso para el país, que en el propósito del diputado Alfonso Crisóstomo de introducir a través de la cámara baja un anteproyecto que modifique la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, estuviera implícito ese necesario criterio de la superación constante, sobre todo para interpretar términos como el de “nepotismo” y otras variantes del vocabulario.
Y unido a todo esto, recordar con énfasis que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Si no se cumpliese este Artículo, el 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", sencillamente estaríamos cometiendo una gran violación y para nada podríamos hablar de la democracia en la República Dominicana, en la que, supuestamente, trabajan sin descanso los diputados.