Los propietarios y representantes de bancas de lotería y deportivas tienen diez días hábiles para registrar sus negocios ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tal y como lo estableció la recién aprobada ley 139-11, mientras que la DGII abrió una licitación pública para concesionar el sistema informático con el que administrará el nuevo impuesto creado sobre las ventas brutas de estos establecimientos.
Sobre el particular, el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, hizo un llamado a los dueños y representantes de bancas de loterías y deportivas a registrar sus negocios ante la administración tributaria en el tiempo hábil que establece la Ley 139-11 pues a sabiendas de que, vencido el plazo, se considerarán ilegales y no podrán operar.
Asimismo, Hernández destacó las ventajas que representará para el Estado dominicano la concesión de un sistema informático integral que permitirá a la DGII administrar el impuesto de un uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de lotería establecido recientemente por la Ley 139-11 promulgada para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
Todas las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas que operan con licencias expedidas por la Lotería Nacional o por el Ministerio de Deportes y Recreación, respectivamente, anterior a la promulgación de la Ley 139-11 de fecha 24 de junio de 2011, deberán registrarse en la DGII a más tardar 30 días posteriores a la publicación de la presente Norma General, lo que implica que las bancas ubicadas en Santo Domingo y el Distrito Nacional tienen hasta el jueves 28 de los corrientes y las del interior hasta el viernes 29 de este mes de julio para hacerlo.
Hernández recordó que, vencido el plazo establecido para el registro, las bancas de Lotería o de apuestas deportivas que no hayan cumplido con el registro no estarán autorizadas a operar, se considerarán ilegales sus transacciones y se les aplicarán las sanciones sobre clausura de establecimientos y las demás que pudieran corresponder.
Recientemente la DGII puso a disposición de los dueños de bancas en su portal de Internet el formulario habilitado para los registros, los que pueden ser descargados, impresos, llenados y depositados en las oficinas de Impuestos Internos. El formulario incluye, entre otros, los datos del propietario (persona física o moral) de la banca, ubicación de cada sucursal y del local central de procesamiento desde el cual se administran las sucursales, entre otros.
Concesión de una Solución Tecnológica para operación de las bancas
La Ley 139-11, en su Artículo 2, encargó a la Dirección General de Impuestos Internos que, usando tecnología adecuada, establezca un sistema genérico de fiscalización de todas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las bancas deportivas, bancas de lotería y máquinas tragamonedas, el cual garantizara que el Estado Dominicano perciba los impuestos aplicados a estas actividades.
Para hacer más eficiente el cobro del impuesto, la DGII concesionará mediante una licitación pública la instalación y administración de una solución tecnológica integral capaz de administrar el recaudo del uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de loterías establecido en el Artículo 2, Párrafo II de la Ley 139-11.
“No es una concesión de la administración del impuesto, sino una concesión de la solución tecnológica para administrar el impuesto”, explicó Juan Hernández.
“Esto de hacer un software para fines de jugar no es negocio para la DGII. No podemos invertir en el desarrollo y administración de un software para juegos. Tendríamos que tener especialistas en juego cuando a nivel mundial se han desarrollado ya sistema para ello. Lo que queremos es certificar una solución tecnológica de conjunto, es decir, equipos, software, impresoras, sea imprescindible, obligatoria, para jugar en República Dominicana”, dijo el funcionario.
A partir de que se implemente el proyecto en cualquier banca que la gente juegue, ya sea deportiva o de lotería, va a haber el mismo sistema, un mismo tique de juego, un mismo tique de premio, el mismo equipamiento estándar.
La solución tecnológica que licita la DGII requiere un aplicativo informático o software que permita el procesamiento en línea de las transacciones de juegos realizadas por los clientes de las bancas de lotería y deportivas y una terminal modular tipo Punto de Venta – POS, es decir, los hardware que incluya un monitor, teclado e impresora para la operación del software.
Asimismo, la empresa que resulte ganadora deberá disponer de un Centro de Datos instalado físicamente en República Dominicana con todos los equipos y personal necesarios, como infraestructura de servidores, comunicaciones, etc., para proveer un nivel de servicio o disponibilidad de la infraestructura durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
A la empresa que resulte ganadora de la licitación, la DGII pagará una cuota fija mensual por la instalación, uso y mantenimiento de la Solución Tecnológica (Hardware y Software), sobre la base de puntos instalados activos, previa validación de reportes y una tarifa de cinco centavos dominicanos (RD$0.05) por cada transacción.
Se estima que en el país deberán instalarse alrededor de 40,000 soluciones tecnológicas en todo el país que al año realizan un promedio de 1.8 millones de transacciones. Se aclara que el estimado de volumen anual de transacciones será utilizado únicamente como dato de referencia para fines de determinar la dimensión de las operaciones y por tanto dicha cantidad no constituye un compromiso contractual entre la empresa adjudicataria y la DGII.