¿Con devolver el dinero es suficiente?

:: :: La cultura del ministerio público y sus fiscales dominicanos, cambió con todos los casos anticorrupción desde calamar hasta antipulpo. :: ::

La cultura del ministerio público y sus fiscales dominicanos, cambió con todos los casos anticorrupción desde calamar hasta antipulpo.

¿Puede un hecho culposo contra la administración pública subsanarse con una indemnización económica? ¿Es todo dinero, o cárcel? ¿Con devolver el dinero es suficiente? Son preguntas que como estudiante de derecho le hago a la magistrada Yeni Berenice y no encuentro respuestas

Ceo que el objetivo del derecho penal no es solamente resarcir el daño, sino también prevenir, disuadir y reinsertar. Por ello, en ciertos casos, una pena privativa de libertad resulta necesaria para enviar un mensaje claro de que estos delitos no serán tolerados y que tendrán consecuencias.

Finalmente, si un acusado de malversar fondos públicos acepta los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y se llega a un acuerdo mediante la devolución, por ejemplo, de 100 millones de pesos, cabe preguntarse:

¿Cuánto fue realmente lo que malversó ese funcionario o proveedor del Estado?

Esta interrogante nos lleva a reflexionar sobre la transparencia, proporcionalidad y legitimidad de estos acuerdos, y sobre la necesidad de fortalecer los controles institucionales para evitar que la corrupción se resuelva únicamente con dinero, sin consecuencias penales reales para quienes traicionan la confianza pública.

En caso de que el órgano persecutor decida judicializar el caso y el mismo llega a los tribunales, las partes tienen la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, presentando pruebas periciales, testigos o cualquier otro medio de defensa, lo que podría resultar en una sentencia absolutoria o en una pena considerablemente reducida al acusado.

Y es que, destruir la presunción de inocencia de un acusado en materia de corrupción administrativa no es tan sencillo.

Uno de los principales argumentos a favor de los acuerdos en delitos contra la administración pública es el factor tiempo. A través de estos acuerdos, el Estado puede recuperar de manera rápida y proporcional parte de lo sustraído, y obtener una sentencia de culpabilidad sin necesidad de un juicio largo y complejo, que en muchos casos podría tardar años en resolverse.

Esta práctica también reduce la carga de trabajo en los tribunales, los cuales enfrentan una elevada demanda administrativa y procesal, que en muchos de estos casos complejos se ven desbordados de trabajos.

No obstante, es fundamental señalar que, aunque la devolución de bienes ilícitamente adquiridos puede constituir un mecanismo válido de reparación, no debería convertirse en una costumbre o regla general.

Existen delitos cuya gravedad es tal que no pueden ser resueltos únicamente mediante una compensación económica, especialmente cuando se trata de un daño cuantioso al patrimonio público o de una afectación severa a la institucionalidad del Estado.

Solución

Proyecto de Ley Anticorrupción, propuesto por la Dra. Semiramis Olivo, a los fines de que sean adecuados e incluidos los tipos penales propuestos en el mismo en el Código Penal que se encuentra en el Senado, para que la aplicación de estos delitos sea mucho más contundente.

Impulsar en el Congreso Nacional la aprobación del Anteproyecto de Ley que crea la fiscalía nacional Anticorrupción adscrita al ministerio de Ética con fondos propios.

Garantizar, a través de mecanismos legales, la seguridad de los ciudadanos, empleados y empleadas, que denuncien actos de corrupción.

Establecer en las leyes que tipifiquen los delitos algunas obligaciones administrativas a los funcionarios, especialmente, la obligación de realizar su declaración jurada de bienes y, posteriormente, justificar la procedencia de un incremento considerado de su patrimonio después de que asumió el cargo, manteniéndose esta obligación por un plazo determinado (puede ser de tres a cinco años) luego que haya abandonado el cargo.

Incrementar la investigación sobre el patrimonio injustificado del funcionario haciendo que extienda a los patrimonios del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc. Las dificultades en la investigación de estas conductas, presupone disposiciones administrativas como tributaria, a lo que es inusual en América Latina pero debe hacerse en RD

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