TSE dispone que JCE incluya residentes Costa Azul en Colegios Electorales del DN

El Tribunal Superior Electoral dispuso que la Junta Central Electoral (JCE) garantice el derecho de elegir y ser elegible de los habitantes de la demarcación Costa Azul, e incluir a sus residentes en Colegios Electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional, o mediante la creación de nuevos Colegios Electorales en dicha urbanización.
Los jueces, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares adoptaron la decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 90 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; así como el artículo 2 de la Ley núm. 163-01, que crea la Provincia de Santo Domingo, tras acoger parcialmente una acción de amparo que interpuso la Junta de Vecinos Costa Azul, ubicada en el Distrito Nacional, representada por su Presidente, Diógenes Bayobanex Reyna Brito.
“Los colegios electorales son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes”, artículo 58, Ley 20-23.
“La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación, los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección, determinará los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, y señalará la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno”, precisa el artículo 59, en lo que respecta a creación, traslado, fusión y supresión de los colegios electorales.
Mientras que el artículo 90 establece que “la inscripción deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano”.
La Alta Corte declaró las costas de oficio y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.
OTRAS DECISIONES
Con relación al expediente núm. TSE-05-0010-2025, correspondiente a una “Acción de Amparo de Extrema Urgencia”, interpuesta por el señor Isaías Armando Lara Marmolejos contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Superior Electoral (TSE) libró acta del desistimiento de la parte accionante y dispuso el archivo del expediente.
AUDIENCIAS APLAZADAS
Tras ordenar una prórroga de la comunicación recíproca de documentos y realizar la citación de las partes no comparecientes, el TSE aplazó para el lunes 13 de octubre dos procesos incoados contra la Junta Central Electoral (JCE).
Se trata de una “Solicitud de adopción de medida cautelar de extrema urgencia” y un “Recurso contencioso electoral de extrema urgencia interpuesto contra las resoluciones números 15-2025 y 16-2025, emitidas por la JCE el 3 de julio de 2025”.
Ambos procesos fueron presentados por los Partidos Justicia Social (PJS); Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).

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