El TC validó la Resolución 024/20 del IDAC que había declarado lesiva al interés público una comunicación previa que autorizaba el inicio del proyecto
Santo Domingo, RD. -El Tribunal Constitucional desestimó los recursos de revisión interpuestos por el Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB) que buscaban anular dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia que impiden la construcción de esa obra.
Mediante esta sentencia TC/0496/25, rechazó los recursos de revisión interpuestos por AIB contra dos decisiones previas de la Suprema, las cuales ya habían rechazado sus intentos de invalidar actos administrativos emitidos por el Estado. Confirmó en todas sus partes las Sentencias núm. SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479.
En sus fundamentos, el TC concluye que no se produjeron violaciones al debido proceso, ni al principio de imparcialidad judicial, ni al derecho de defensa, como alegaba el consorcio.
Asimismo, valida la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una comunicación previa del mismo IDAC que autorizaba el inicio del proyecto. El decreto presidencial que respaldaba el contrato también fue derogado por el Poder Ejecutivo, tras una sentencia de la SCJ que lo declaró ilegal.
Motivación de los fallos contra el Aeropuerto de Bávaro
La alta corte estableció si bien no entra al fondo de la constitucionalidad de los actos, expone múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del AIB, las cuales calificó como fallas graves, las cuales van desde la ausencia de licitación hasta la intervención indebida del Poder Ejecutivo.
Refiere que AIB presentó su solicitud a la Comisión Aeroportuaria, un órgano sin atribuciones legales para aprobar proyectos aeroportuarios. La competencia era del IDAC y que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 270-20 que designaba directamente a AIB como desarrollador del proyecto, sin agotar los procesos establecidos.
Describe que no se realizó un concurso público, a pesar de tratarse de una obra de uso público. Esto, según el Tribunal, violó los principios de legalidad, transparencia e igualdad consagrados en la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.
El consorcio AIB llevó el caso al Tribunal Constitucional por supuestas violaciones al derecho a un juez imparcial, a ser oído públicamente y a tener conocimiento de todas las pruebas del proceso.
En su análisis, señaló que AIB no recusó a tiempo a los jueces cuya imparcialidad cuestionaba, como exige el Código de Procedimiento Civil.
No se puede hacer al margen de la legalidad
También observó que no solicitó audiencia pública, lo que en el proceso contencioso-administrativo es requisito indispensable para su celebración. Sobre los documentos introducidos por la Fundación Alianza Ciudadana, interviniente voluntaria, se indicó que estos no contenían pretensiones nuevas ni afectaban el derecho de defensa. Sostiene que ningún proyecto de esta naturaleza puede surgir al margen de la legalidad.-elcaribe.com.do