El Gobierno dominicano endureció las medidas restrictivas para enfrentar el avance del coronavirus, que van desde el cambio en el toque de queda, hasta el cierre al público de gimnasios, malecones, parques, iglesias, colmadores, restaurantes y centros deportivos.
El Poder Ejecutivo emitió este miércoles el decreto número 740-20, mediante el cual elimina el libre tránsito durante el toque de queda de este 31 de diciembre, modificando el horario que ahora será desde las 7 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, coordinadora del Gabinete de Salud, informó que el próximo 2 y 3 de enero, será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana. Las medidas tomadas por el Gobierno son para evitar un incontrolable rebrote en el Coronavirud.
La información está contenida en el decreto 740-20, le cual establece además que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
«Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones», explicó el documento.
La ordenanza establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
“Desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo”, agrega.
Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.