La Junta Central Electoral estará facultada por la Constitución de la República para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos durante los precesos de elecciones.
Así lo aprobó anoche la Asamblea Nacional que sin embargo no logró ponerse de acuerdo con el número de jueces que tendría la esa institiución
La Asamblea también aprobó el artículo 40, que en su numeral tres establece que el secreto profesional y la clausula de conciencia del periodista están protegida por la constitución y la ley
Los asambleistas rechazaron una propuesta de la comisión designada para el estudios de los artículos 240, 241 y 242 de la propuesta del Poder Ejecutivo, y donde sugería que la JCE estuviera integrada por cinco miembros,o sea un presidente, cuatro miembros y sus suplementes.
Pero tampoco aprobaron una sugerencia, defenida por el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, de que sean tres.
En el artículo aprobado, el 240, el Poder Ejecutivo propone cinco. La pasada semana la comisión, que encabeza Charlie Mariotti, había rendido otro informe donde sugería tres para la JCE e igual número para el Tribunal Contencioso Electoral.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Péred, dijo que el parecer los asambleistas se confundieron y reveló que el artículo 65 del reglamento prevee que la Comisión de Verificación pueda rendir un informe para corregir la situación.
Explicó que el propone que sean cinco los miembros, ya que la JCE no se limita al aspecto electoral sino que tiene a su responsabilidad el estado civil, que considera un asunto muy delicado
Tribunal
La Asamblea aprobó crear el Tribunal Superior Electoral conformado por un presidente y dos jueces, los que serán elegidos por el Senado por un periodo de cuatro años.
Este organismo reglamentará los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Se determinó que los integrantes de la JCE se llamen miembros y solo se designen como jueces los del tribunal.
A continuación los artículos 240, 241 y 242 sancionados por los asambleístas:
De la Junta Central Electoral
Articulo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
1) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
2)La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
3).La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación.
Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.
1)En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.
2)En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
Sección II
Del Tribunal Superior Electoral
Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.
1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
Disposiciones Transitorias
Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.
Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.