La Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, aprobó este martes los artículos referentes a los recursos naturales y el medio ambiente, donde se establece que constituye un derecho y un deber del Estado y de todos los habitantes prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
La sesión se inició a las 4:02 de la tarde con la asistencia de 118 asambleístas, 20 senadores y 98 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llegar a 155: 26 senadores y 129 diputados. Terminó a las 5:40 de la tarde.
Los artículos sancionados, con sus respectivos párrafos y numerales son el 9, 10, 11 y 56 referentes a los derechos colectivos y del medio ambiente.
El artículo 9 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, que se encuentren en el territorio y los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, son patrimonio de la Nación.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, son de titularidad estatal y sólo podrán ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones o contratos, licencias, permisos y cuotas, en las condiciones que determine la Ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional.
El artículo 10 señala que las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratorias serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación.
Los ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute de dichas áreas.
El artículo 11 dice que la vida silvestre, las áreas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas y los ecosistemas y especie que contienen, son bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las unidades de conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas sólo podrán ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos afirmativos de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional.
El artículo 56 establece que constituye un derecho y un deber del Estado y de todos los habitantes prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
Urge comisiones terminen informes
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez informó que la Asamblea Revisora ha aprobado todos los artículos que sometió el Poder Ejecutivo, exceptuando aquellos que están en comisión.
Urgió a las diferentes comisiones a presentar los informes correspondientes en el menor tiempo posible, ya que según explicó el reglamento establece que hasta que no sea aprobado por completo la propuesta sometida por el Ejecutivo, no se puede pasar a la segundo lectura.
Informó que ya están listos para la segunda lectura 40 artículos, los cuales fueron redactados y observados por las comisiones de Estilos y Verificación y Auditoria.
Pared Pérez explicó además, que debido a que la Asamblea aprobó que la nueva Constitución tenga un preámbulo, y como no fue aprobado el sometido por el Poder Ejecutivo, se hace necesario que la Comisión de Estilo elabore uno y lo presente a la Asamblea.
Los asambleístas fueron convocados para mañana las 3:00 de la tarde para seguir conociendo los artículos del proyecto de Reforma Constitucional.