Pensiones solidarias podría incluirse en presupuesto complementario

El inicio gradual de las Pensiones Solidarias podría incluirse en el presupuesto complementario de 2018, lo que permitirá que miles de dominicanos puedan acceder a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia.

A través de una gestión realizada por la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el ministro de Hacienda, Donald Guerrero, informó a la entidad que van a considerar esta inclusión en caso de que se formule un presupuesto complementario.

Tendrán derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria las personas de cualquier edad con una discapacidad severa, ya sea física, mental y/o sensorial, que le limite o impida realizar un trabajo productivo y no puedan garantizar su subsistencia.

Las personas mayores de 60 años de edad cuyos ingresos sean inferiores al 50% del Salario Mínimo Nacional, las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad, las cuales deberán garantizar la educación de estos si están realizando estudios regulares y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido.

Las pensiones solidarias beneficiarán los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana y forman parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza en el territorio nacional, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“Las pensiones solidarias son para personas elegibles determinadas en el reglamento de aplicación aprobado por el decreto No. 381-13 del 24 de diciembre de 2013, y está establecida en el Plan de Gobierno 2016-2020”, recordó el funcionario.

“Esta información suministrada a la Gerencia General del CNSS vía una carta, confirma una vez más el compromiso del Gobierno con este sector de la sociedad dominicana”, dijo.

La misiva del ministro de Hacienda, aseguró que el próximo año fiscal será incluida la asignación correspondiente para las Pensiones Solidarias.

Esto representa un avance en el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social al tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01, y completa la protección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

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