Impuestos Internos (DGII) anunció la extensión para todo el ejercicio fiscal 2009 de las medidas adoptadas para apoyar al sector agropecuario en el proceso de recuperación de los daños ocasionados las tormentas Noel y Olga en el 2007 y de los efectos de la crisis económica internacional.
También la DGII anunció la entrada en vigencia de una serie de medidas contenidas en la norma 03-09 que permitirán el control de los despachos de combustibles de importadores y distribuidores, y estableció los procedimientos de despachos de los hidrocarburos exonerados.
Mediante la norma 02-09, la DGII anunció que los sectores agropecuarios no tendrán que pagar este año el anticipo del Impuesto Sobre la Renta, el Impuestos Sobre Activos y la Retención de Impuesto Sobre la Renta, sobre los pagos realizados por el Estado, hasta el ejercicio fiscal 2009.
Se recuerda que mediante norma 1-2008 de fecha 28 de enero de 2008, la DGII estableció las referidas exenciones, lo que generó un alivio para el sector agropecuario que en esa oportunidad se vio afectado por pérdidas cuantificables dejadas por las Tormentas Olga y Noel.
En cuanto a la norma 03-09
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 557-05, modificado por la Ley 495-06, el Impuesto Selectivo Ad-valorem sobre el consumo interno de combustibles, debe ser retenido y pagado ante la DGII.
Las medidas, que entran en vigencia a partir del primero de mayo próximo, están amparadas en el “Deber Formal” de todo contribuyente conforme al artículo 50, letras f y j del Código Tributario, de presentar a la Administración Tributaria, las declaraciones, documentos e informes que permitan la determinación y control de los tributos.
La Norma General 03-09 de la DGII ordena a los importadores de combustibles fósiles y derivados del petróleo reportar en la forma y plazos que se indican en la misma disposición, las informaciones en relación a las órdenes, despachos y/o ventas de dichos productos.
Las órdenes para el despacho de Combustibles gravados por el Impuesto Selectivo Ad-valorem, que sean registradas por las distribuidoras o consumidores ante los importadores, como despachos de combustible beneficiario de algún tipo de exención, deberán disponer de una marca que permita identificar los despachos de combustible exento desde la solicitud realizada por el distribuidor o consumidor.
Impuestos Internos establece que los datos de las órdenes de combustible exento despachadas, les deberán ser remitidos por los importadores de combustible mensualmente, a más tardar a los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes por los mecanismos modernos dispuestos por Impuestos Internos en su Oficina Virtual en su portal de Internet www.dgii.gov.do.
Asimismo, los importadores y distribuidores de combustibles deberán de emitir Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales para los casos de ventas exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem a los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, para cualquier destino.




